Delitos querellables en Colombia: definición, punición y conciliación

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Los delitos querellables, debido a su naturaleza jurídica, exigen que la víctima o un representante autorizado inicie el proceso legal mediante una querella, la cual, si no llega a conciliación, puede llegar a los fueros judiciales, en los que el juez dictamina sentencia.

delitos querellables

¿Quieres saber un poco más sobre los delitos querellables en la legislación colombiana? En este post, no solo te contamos su definición, sino también sus expceciones, sus principales casos y sus diferencias con otros procedimientos. ¡Sigue leyendo!

¿En qué consiste un delito querellable? 

Los delitos son infracciones penales (conductas antijurídicas), graves o menos graves, que podrían ser susceptibles de punición dependiendo de lo señalado por la norma reguladora, en este caso, el Código Penal. 

Por su parte, la querella se entiende, según el Diccionario panhispánico del español jurídico, como un “acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma […], además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal”. Siguiendo lo anterior, el delito querellable es aquel en el que solo la víctima o persona afectada, por voluntad propia, puede interponer una solicitud de investigación. 

La querella, en su caso, se presentará por otros cuando se cumplan los siguientes casos: 

  • Asignación de representante legal cuando las víctimas sean menores de edad. 
  • Interposición de la querella por parte de los herederos si la víctima hubiera fallecido. 
  • Interposición de la querella por parte de perjudicados directos, agentes civiles o jurídicos si la víctima se encontrara imposibilitada, ya sea por incapacidad o ausencia de representación legal. 

La querella se presentará, según la norma, por escrito o de manera oral en el ámbito de competencia, donde deberá consignarse con claridad elementos como el nombre del autor del delito, datos del registro de la declaración y los detalles –cuanto más específicos, mejor– de los hechos que motivan la interposición de esta figura penal. 

Código de Procedimiento Penal en torno a los delitos querellables 

Los delitos querellables, en Colombia, se norman a través del Código de Procedimiento Penal, específicamente en el artículo 74 de este, en el que se señalan las conductas punibles que requieren querella. En este texto se dice que será objetivo de querella cualquier acción no señalada en el Código Penal como susceptible de pena privativa de la libertad.  

Excepciones a los delitos querellables 

Se establecen las siguientes excepciones: 

  • Interceptación de la comunicación privada de las personas. 
  • Divulgación y uso de documentos catalogados como privados. 
  • Ejercicio arbitrario del poder, entendido como abuso de autoridad. 
  • Utilización de información o influencias el ejercicio de cargos públicos. 

Delitos querellables 

Por su parte, en la segunda sección del artículo 74, se recogen los delitos querellables, a saber: 

  • Inducción al suicidio 
  • Lesiones personales 
  • Parto o aborto intencional 
  • Omisión de socorro 
  • Injuria y calumnia 
  • Restricción de la libertad física 
  • Hurto simple 
  • Estafa 
  • Malversación de bienes 
  • Dilapidación de bienes 
  • Usurpación de tierras 
  • Usurpación de aguas 
  • Daños en bienes muebles o inmuebles 
  • Usura 
  • Limitación del derecho de reunión 

Otras especificaciones sobre los delitos querellables 

Asimismo, se señalan las siguientes especificaciones: 

  • La querella se presenta exclusivamente por los afectados, lo que se conoce como querellante legítimo (artículo 71). 
  • La flagrancia, la afectación de un menor, la violencia contra la mujer o alguien inimputable no requieren de querella para el inicio de acciones penales. 
  • Se exime de querella a la usurpación de tierras o edificaciones del Estado. 

También se debe tomar en cuenta que los delitos querellables caducan o prescribes tras seis (6) meses de ocurrido el delito (artículo 73). 

Diferencias entre querella, denuncia y demanda 

Se debe diferenciar este concepto jurídico de denuncia o demanda, ¿Qué implica cada una de ellas? Veamos: 

Denuncia

Con esta, se pone en conocimiento de la fiscalía delitos cuya naturaleza no permiten desistimiento. Puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito o falta. En este caso, aunque el denunciante quiera desistir, se procede a la continuación de la investigación penal. 

Demanda

Se trata de una acción legal dentro de los ámbitos civiles, laborales o administrativos.  Consta de dos partes: parte demandada y demandante, quien presenta una petición. 

Conciliación en delitos querellables: ¿cuándo es posible? 

La legislación colombiana establece que, para todos los delitos querellables, existe la posibilidad de conciliación. Se eximen de esta posibilidad los casos excepcionales, o sea, aquellos con pena privativa de libertad. Pero ¿qué aporta la conciliación en estos casos? 

Se trata de un mecanismo cuyo objetivo es proponer soluciones alternativas sobre la base de la equidad y con la participación de un tercero neutral que la garantice. En este caso, se procura alcanzar un acuerdo antes de continuar a la vía procesal, donde un juez estará en capacidad de dictaminar sentencia según las pruebas y juicios que pueda elaborar sobre ellas, todo en el marco de la ley. 

Se dice, asimismo, que la conciliación, en el sistema jurídico colombiano, posee una finalidad “restaurativa”, la cual en términos simples refiere a la solución de querellas sin llegar al desenlace de la pena privativa de la libertad. El querellado y el querellante, así, concilian para obtener un acuerdo, al mismo tiempo que ahorran recursos y descongestionan los despachos judiciales del país.


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Diplomado en Análisis de la Conducta e Investigación Criminal – SIU

Diplomado en Políticas Púbicas – SIU

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