Recargo de equivalencia en España: qué es y cómo aplicarlo

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El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA en España para comerciantes minoristas que revenden sin transformar. Traslada el ingreso del impuesto al proveedor, elimina autoliquidaciones periódicas y simplifica la gestión fiscal, a cambio de un mayor coste en compras y menor capacidad de optimización del margen.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA en España diseñado específicamente para los comerciantes minoristas que venden productos sin someterlos a procesos de transformación. Su objetivo principal es simplificar las obligaciones fiscales de este colectivo, trasladando la responsabilidad del pago del impuesto a los proveedores.

De esta manera, los minoristas no tienen que presentar declaraciones periódicas de IVA, lo que les permite centrarse en la gestión de su negocio sin la carga administrativa que supone este impuesto.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA para comerciantes minoristas que venden productos sin transformación.

Asimismo, en la práctica, el proveedor repercute al minorista el IVA más un recargo adicional y el minorista no presenta liquidaciones periódicas de IVA por esas ventas, ya que soporta el impuesto y el recargo en sus compras.

La Agencia Tributaria resume su funcionamiento y tipos en la página oficial del régimen, incluyendo cómo se calcula el recargo de equivalencia, lo que se hace sobre la base imponible y se refleja en factura por separado de IVA + recargo.

Puedes revisar los tipos y el esquema general en la publicación ¿En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia? de la AEAT.

¿A quién se aplica el recargo de equivalencia en España?

El recargo de equivalencia en España lo deben aplicar:

Comerciantes minoristas que venden productos sin transformación

Es obligatorio recargo de equivalencia para comerciantes minoristas, tales como personas físicas y determinadas entidades en atribución de rentas, que venden al por menor productos que no transforman.

La referencia operativa está especificada en ¿A quién se aplica el régimen especial? de la AEAT.

Exclusiones: sectores específicos y actividades no sujetas

Quedan fuera, entre otros, quienes comercializan vehículos, embarcaciones, joyas, productos petrolíferos o máquinas industriales, además de aquellos que realizan fabricación o transformación.

En esas actividades, el régimen general u otros regímenes de IVA pueden resultar aplicables.

Ejemplos prácticos de negocios que lo aplican

Tiendas de ropa y calzado, bazares, librerías y papelerías o ferreterías que revenden productos tal cual suelen estar en este régimen.

Si un comercio realiza servicios o transformaciones relevantes, conviene revisar si sigue cumpliendo los requisitos del minorista.

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Tipos y porcentajes del recargo de equivalencia en 2026

Los tipos y porcentajes del recargo de equivalencia en 2026 son los siguientes:

Recargo general

Para bienes al 21% de IVA, el recargo es 5,2% y se añade al IVA del 21% en la factura del proveedor. Esta cifra está contenida en el artículo 161 de la Ley 37/1992 de BOE de compendio vigente, junto con el resto de tipos.

Recargo reducido

Para bienes al 10% de IVA, el recargo es 1,4%, es decir, la misma base que el IVA. Puedes contrastarlo en la ficha oficial de AEAT sobre el régimen.

Recargo superreducido

Para bienes al 4% de IVA, el recargo es 0,5%. Además, las labores del tabaco llevan un recargo específico del 1,75%, según el artículo 161 de la Ley del IVA.

Ventajas del recargo de equivalencia

Las ventajas del recargo de equivalencia son las siguientes:

Simplificación administrativa

El minorista no presenta modelos periódicos de IVA por sus ventas en este régimen, porque el ingreso del impuesto se produce en origen por el proveedor.

De esta forma, el minorista sí declarará, por ejemplo, si realiza adquisiciones intracomunitarias o está en supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Facilidad para pequeños comerciantes

Al concentrar la gestión del IVA en la compra, se reducen cargas administrativas en negocios con muchos tiques y márgenes simples. Es útil para establecimientos con rotación alta y gestión operativa básica.

Desventajas del recargo de equivalencia

Las desventajas del recargo de equivalencia son las siguientes:

Mayor coste en la compra de productos

El recargo es un sobrecoste en la adquisición. Si el margen comercial es estrecho, la rentabilidad puede resentirse. Además, el minorista no puede deducir el IVA soportado como en el régimen general.

Menor control sobre la gestión del IVA

El negocio pierde la palanca de optimización típica del régimen general con deducciones y compensaciones, lo que exige revisar pricing y estructura de costes para no erosionar el margen.

Ejemplo práctico de aplicación del recargo de equivalencia

Un ejemplo práctico de aplicación del recargo de equivalencia es el caso de una tienda minorista que compra productos a un proveedor.

Así pues, supón una ferretería acogida al régimen que compra 1.000 € de base en artículos al 21%.

  1. IVA (21%): 210 €.
  2. Recargo (5,2%): 52 €.
  3. Total factura: 1.262 €.

El proveedor ingresa el IVA y el recargo.

Impacto en precios y margen

En el recargo de equivalencia, el minorista incorpora el impuesto soportado al coste y fija precios finales que cubran ese coste más el margen objetivo.

No hay liquidaciones periódicas de IVA por ventas ordinarias, pero conviene controlar compras por tipo (21/10/4%) y revisar excepciones intracomunitarias e inversión del sujeto pasivo para evitar desviaciones de rentabilidad y errores contables.

Así pues, la ferretería registra la compra por 1.262 €; en sus ventas al consumidor final emitirá tiques y facturas sin repercutir IVA aparte por estar en recargo de equivalencia, aunque el precio de venta debe cubrir el impuesto soportado y su margen. Si la compra fuese al 10%: IVA 100 € + recargo 14 €; al 4%: IVA 40 € + recargo 5 €.

Diferencias entre recargo de equivalencia y otros regímenes de IVA

Las diferencias entre recargo de equivalencia y otros regímenes de IVA son las siguientes:

  • Régimen general: el negocio repercute IVA en ventas y deduce el soportado en compras y presenta autoliquidaciones con el modelo 303. Conviene cuando hay inversión en activos o cadenas B2B con deducciones relevantes.
  • Régimen simplificado: aplica módulos para determinadas actividades y combina cuotas calculadas objetivamente con ajustes. Es útil en oficios y servicios incluidos en la Orden de módulos.
  • Recargo de equivalencia: pensado para minoristas que revenden sin transformar; simplifica trámites, pero encarece la compra.

Checklist de operativa y control

  • Pide a los proveedores que consignen por separado el IVA y el recargo en factura.
  • Verifica el tipo correcto según el IVA del bien, es decir, 5,2% / 1,4% / 0,5% y 1,75% en tabaco, según lo establecido en el artículo 161 de la Ley del IVA de la BOE.
  • Controla excepciones como adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo y ventas de inmuebles con renuncia a la exención, que sí pueden obligarte a presentar modelos. La AEAT lo recuerda en su ficha oficial del régimen.

El recargo de equivalencia como herramienta fiscal para minoristas en España

Bien aplicado, el recargo de equivalencia simplifica la gestión de miles de pequeños comercios en España, por lo que es parte fundamental de la educación financiera de los empresarios.

De esta manera, si te estás dando de alta como minorista o valoras cambiar de régimen, compara impacto en márgenes, rotación y necesidades de inversión.

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