¡Soy funcionario/a y me han abierto un expediente disciplinario! ¿Y ahora qué? Los expedientes disciplinarios son una herramienta de la Administración Pública que le permite sancionar a sus empleados/as ante infracciones o situaciones graves en el desempeño de su trabajo. Este procedimiento administrativo permite controlar, de cierto modo, el trabajo de los funcionarios/as públicos e interponerles sanciones ante infracciones graves.
En este artículo, queremos explicarte qué es un expediente disciplinario a funcionarios, qué implicaciones tiene para estos profesionales, cuáles son las principales causas del expediente disciplinario y qué debes hacer ante esta situación. ¿Nos acompañas a conocer todos los detalles?
Los expedientes disciplinarios de los funcionarios públicos en España están regulados en normativas como el Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP) o las normativas particulares de cada administración. Aunque el EBEP es la norma principal que regula esta figura disciplinaria, los expedientes disciplinarios y su funcionamiento pueden variar según la administración a la que nos refiramos.
¿Qué es un expediente disciplinario?
Quizá lo mejor es empezar por el principio… ¿Qué es un expediente disciplinario? ¿En qué consiste un expediente disciplinario? ¡Respondemos!

Como ves, aprobar unas oposiciones te permite conseguir un puesto de trabajo para el resto de tu vida, pero también existen algunas situaciones muy particulares en las que los funcionarios/as pueden incluso llegar a ser destituidos. Aunque los expedientes disciplinarios no son el día a día de la Administración, son una herramienta muy importante ante faltas graves y muy graves.
El expediente disciplinario en el EBEP
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), hace referencia, en su Título VII, al ‘Régimen disciplinario’ dentro de la Administración Pública. En concreto, en el artículo 93, se detalla la importancia del expediente disciplinario:
- Las Administraciones Públicas sancionarán las faltas cometidas por su personal durante el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de otras responsabilidades (patrimoniales o penales).
- Si inducen a otros a cometer faltas disciplinarias, serán responsables en el mismo grado.
- También serán responsables quienes encubran faltas muy graves o graves si causan un daño grave a la Administración o a los ciudadanos.
- El personal laboral se regirá, en lo no especificado aquí, por la legislación laboral.
- Los principios que rigen la potestad disciplinaria son: legalidad y tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, presunción de inocencia y culpabilidad.
- Si durante un procedimiento disciplinario, la Administración detecta que se han cometido delitos, se suspenderá el proceso y se informará al Ministerio Fiscal.
A continuación, el TREBEP detalla cuáles son las causas por las que se puede abrir un expediente disciplinario y cómo se desarrollan las distintas fases del expediente disciplinario. ¡Te lo contamos a continuación!
¿Por qué causas me pueden abrir un expediente disciplinario?
Según el TREBEP, las faltas disciplinarias pueden clasificarse en muy graves, graves y leves.
A continuación, te mostramos las principales faltas muy graves dentro de la Administración:
- Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía.
- Discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua…
- El abandono del servicio.
- La adopción de acuerdos ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información confidencial.
- La negligencia en la custodia de secretos oficiales.
- La violación de la imparcialidad.
- La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior.
- La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido.
- Coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- No atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- No cumplir normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
- La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- El acoso laboral.
- También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales.
Estas son las principales causas por las que se puede interponer un expediente disciplinario a un funcionario. Cuando el organismo responsable detecta una infracción de este tipo o cualquier otra falta de responsabilidades susceptibles de sanción en la función pública, puede abrir un expediente, con las consecuencias que ello conlleva.
Sanciones tras el expediente disciplinario
¿Qué consecuencias tiene un expediente disciplinario funcionario? El TREBEP también indica cuáles son las sanciones de un expediente disciplinario. Estas son:
- Separación del servicio de los funcionarios/as.
- Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
- Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.
- Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- Apercibimiento.
La elección de las sanciones interpuestas dependerá de la gravedad de las faltas cometidas por el funcionario/a, así como de la repercusión que conlleve. Por norma general, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos, y las leves a los seis meses.
En este sentido, una duda frecuente es la de cuánto tarda en resolverse un expediente disciplinario. Pues bien, el plazo para la resolución y notificación en el procedimiento disciplinario se encuentra alrededor de los 12 meses, aunque puede variar.
Fases del expediente disciplinario
El expediente disciplinario contra un trabajador público siempre suele seguir una misma estructura. En concreto, comienza con la apertura del expediente disciplinario por parte de la administración responsable. Una vez hecho esto, se nombrará a un instructor, que será la persona responsable de desarrollar la investigación necesaria para tomar una determinación.
En este sentido, el instructor responsable realizará una pliego de cargos del expediente disciplinario, donde se recogen todas las pruebas obtenidas, se detalla la actuación grave o muy grave realizada por el empleado público y se propone una posible sanción. Además, se suele incluir una declaración del afectado. Por último, la autoridad competente emitirá una resolución definitiva, donde se efectuara, si procede, la sanción.
En resumen, las principales fases del expediente disciplinario de un funcionario son:
- Inicio del procedimiento – Apertura del expediente.
- Selección de un instructor, que será quien investigue el caso.
- Notificación al funcionario responsable mediante comunicación formal.
- Fase de instrucción: se recaban las pruebas y confesiones necesarias. También se realiza una audiencia con el interesado para presentar pruebas o alegaciones.
- Propuesta de resolución por parte del instructor, indicando posibles sanciones.
- Resolución firme por parte de la autoridad competente: puede ser sancionadora o exoneratoria.
En el caso de que el funcionario no esté de acuerdo con la resolución en firme, podrá presentar alegaciones mediante distintos recursos administrativos o recursos judiciales. Transcurrido el plazo sin alegación alguna, se remitirá con carácter inmediato el expediente completo al órgano que haya acordado.
Me han abierto un expediente disciplinario, ¿qué debo hacer?
Si te han notificado sobre que la Administración ha abierto un expediente disciplinario porque se te achaca alguna infracción grave, debes mantener la calma. ¿Realmente has cometido dicha infracción? Sin duda, esta es la primera cuestión que debes hacerte.
En caso de que sí hayas cometido una infracción, lo único que puedes hacer es acatar la norma y cumplir con la sanción que se te proponga. ¡Siempre es mejor decir la verdad!
En caso de que no hayas cometido una infracción, puedes estar tranquilo/a: podrás presentar alegaciones y demostrar que no llevan razón. Para ello:
- Recaba todas las pruebas que tengas con las que puedas demostrar que no has cometido las acciones que se te asocian.
- Presenta alegaciones convincentes en tu defensa para atenuar o desmentir la falta que se te imputa.
Recuerda que un expediente disciplinario no implica que vayan a despedirte y pierdas tu plaza. Las sanciones van desde el apercibimiento para faltas leves o el traslado forzoso, hasta la suspensión de empleo y sueldo o la separación del servicio. Contratar un abogado especialista también puede ayudarte en el proceso.
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