¿Cuánto gana un regidor en RD?

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La remuneración de un regidor en República Dominicana depende del presupuesto municipal y de los límites legales fijados por la Ley 176-07, que prohíbe superar el salario del vicealcalde y permite incrementos del 25% y 10% para presidencia y vicepresidencia del concejo. Las dietas, viáticos e incentivos varían por ordenanza, bajo control de la Ley 105-13 y verificables mediante la Ley 200-04 de acceso a la información pública.

Si te preguntas cuánto gana un regidor en RD, esta respuesta depende del municipio y del cargo específico dentro del Concejo. 

De esta forma, la Ley Municipal fija límites y reglas generales, pero cada ayuntamiento aprueba sueldos y asignaciones dentro de su presupuesto

¿Qué dice la ley sobre la retribución de regidores en RD?

En lo que concierne a cuánto gana un regidor en RD, la Ley 176‑07 del Distrito Nacional y los Municipios establece reglas claras para la retribución del concejo. 

En este sentido, el presidente del concejo puede percibir un 25% más y el vicepresidente un 10% más que la cantidad autorizada para las y los regidores. 

Además, en lo que respecta al sueldo de un regidor en República Dominicana, ninguno puede ganar más que el vice síndico/vicealcalde y, en los distritos municipales, los vocales no pueden recibir un salario superior al 40% del que devengan los regidores del municipio correspondiente. 

Por su parte, la Ley 105‑13 de Regulación Salarial del Sector Público fija el marco común de políticas salariales para las entidades estatales. Sirve de referencia para topes, compatibilidades y buenas prácticas en materia de remuneraciones, beneficios y compensaciones del sector público. 

Leyes y normas relevantes en torno a cuánto gana un regidor en RD

Algunas leyes y normas relevantes en torno a cuánto gana un regidor en RD son las siguientes:

  • Ley 176‑07: organización municipal, competencias, sesiones y límites de retribuciones del concejo.
  • Ley 105‑13: marco de política salarial del sector público dominicano.
  • Ley 200‑04 de Libre Acceso a la Información Pública: derecho ciudadano a solicitar nóminas, presupuestos y resoluciones salariales.

¿Salario, dieta o compensación de un regidor en República Dominicana? Diferencias y cómo se pagan

En el lenguaje municipal dominicano coexisten varios términos. Conviene distinguirlos para evitar confusiones al analizar cuánto gana un regidor en RD y por qué concepto:

Dieta por asistencia vs sueldo fijo

El sueldo o salario es la remuneración mensual incluida en la nómina del ayuntamiento. Se aprueba en el presupuesto y debe respetar los límites de la Ley 176‑07, tal como, por ejemplo, que ningún regidor supere el salario del vicealcalde.

Por su parte, la dieta es una compensación por asistencia a sesiones y trabajos del concejo. Su existencia, cuantía y forma de pago la determina cada ayuntamiento mediante ordenanzas y presupuesto. 

En algunos municipios puede no existir o ser simbólica si ya hay sueldo fijo y, en otros, complementa el salario. En todos los casos, deben documentarse actas y asistencias.

Complementos: asesores, choferes, viáticos e incentivos

  • Viáticos y gastos de representación: cubren desplazamientos o misiones puntuales. Proceden si están previstos en el presupuesto, se justifican con comprobantes y respetan la política salarial y de control del gasto público.
  • Apoyo de personal (chofer, asistente, asesorías): depende del tamaño del ayuntamiento, la disponibilidad presupuestaria y las estructuras aprobadas. No es un derecho automático del regidor y debe quedar expresamente autorizado.
  • Incentivos y gratificaciones: solamente pueden pagarse si están normados y aprobados en ordenanzas y presupuestos; no deben desnaturalizar el límite que impone la Ley 176‑07 frente al salario del vicealcalde ni contravenir la Ley 105‑13.

¿Cómo se calcula el salario de un regidor en República Dominicana?

El cálculo de cuánto gana un regidor municipal en República Dominicana parte de 2 aspectos que son cuánto permite el presupuesto municipal y los límites legales. 

Así pues, para realizar este procedimiento, debes implementar los siguientes pasos:

  1. Determina el salario del vicealcalde (vicesíndico), de forma que, el tope del regidor no puede superarlo.
  2. Fija la remuneración base del regidor en función del tamaño del municipio, responsabilidades y disponibilidad presupuestaria.
  3. Aplica los diferenciales solamente si corresponden, de manera que, +25% corresponde para la presidencia del concejo o +10% para la vicepresidencia, siempre sin rebasar el salario del vicealcalde.
  4. Añade, si procede, dietas por sesión y viáticos justificados, según ordenanzas y políticas internas.

Si el vicealcalde gana RD$150,000 mensuales, la remuneración de un regidor no puede superar ese valor, mientras que, cuando la base aprobada para regidores es RD$130,000, entonces, la presidencia del concejo podría llegar hasta RD$162,500 (25% adicional), pero no sería válida por exceder el tope del vicealcalde. 

En tal caso, el monto se ajusta hacia abajo para no rebasar los RD$150,000.

Este enfoque evita vulnerar la Ley 176‑07 y ayuda a construir tablas salariales coherentes con la Ley 105‑13 y la disponibilidad real de recursos.

¿Cómo verificar cuánto gana un regidor?

La verificación depende de fuentes oficiales y unos pasos simples:

  1. Revisa el portal de Transparencia del ayuntamiento: busca las secciones “Nómina”, “Remuneraciones”, “Presupuesto” u “Ordenanzas/Resoluciones”. Allí deberían figurar sueldos, dietas y complementos vigentes, junto con actas de sesiones y justificantes de asistencia cuando corresponda.
  2. Contrasta con el marco legal: comprueba que las cifras no superen el salario del vicealcalde y, si hay presidencia o vicepresidencia del concejo, evalúa los porcentajes previstos en la Ley 176‑07.
  3. Solicita información si algo falta: la Ley 200‑04 te reconoce el derecho a pedir información pública, tal como, por ejemplo, nóminas, resoluciones que fijan montos o recibos de dietas, así como obliga a responder en plazos.
  4. Revisa el Presupuesto anual y las modificaciones: en ocasiones, los montos cambian con reajustes o con la elección de autoridades, tratándose de cambios que deben reflejarse en el presupuesto y en las actas del concejo.

De igual modo, la Ley 176‑07 dispone que el presidente del concejo perciba +25%, la vicepresidencia +10%, y que ningún regidor gane más que el vicealcalde; a su vez, los vocales de distritos municipales no pueden recibir más del 40% del salario de un regidor del municipio cabecera. 

Sueldo, dietas y complementos constituyen lo esencial sobre la retribución de un regidor en RD 

La pregunta de cuánto gana un regidor en RD no admite una cifra única, en vista de que la Ley 176‑07 fija porcentajes y topes, tales como un 25%, 10%, límite del vicealcalde y 40% para vocales, mientras que, la Ley 105‑13 orienta la política salarial en todo el sector público y los montos finales los aprueba cada ayuntamiento en su presupuesto. 

Asimismo, verifica siempre en transparencia o solicita la información con base en la Ley 200‑04.


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