Conoce el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada

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El Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada regula las condiciones laborales de quienes imparten formación fuera del sistema educativo oficial. Establece ámbitos de aplicación, salarios y tablas retributivas hasta 2027, jornada anual, contratación, teletrabajo, subrogaciones, vacaciones, permisos y medidas de igualdad, garantizando estabilidad, derechos y uniformidad en el sector privado educativo.
En el ámbito educativo, no toda la enseñanza se desarrolla dentro de colegios, institutos o universidades oficiales, sino que, existe un amplio sector de centros y academias que imparten formación especializada, cursos profesionales, idiomas, actividades culturales y otras modalidades educativas fuera del sistema reglado. Así pues, para regular las condiciones laborales de los profesionales que trabajan en este sector, se creó el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada, el cual es un documento clave que establece los derechos, deberes y condiciones de trabajo tanto para empleadores como para trabajadores.

Ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada y quiénes se rigen por este

El sector de la formación privada mueve miles de profesionales y centros con realidades muy diversas, de forma que, para dar seguridad jurídica y homogeneizar condiciones, hay un marco específico conocido como el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada. De esta forma, este se aplica a las empresas privadas que imparten enseñanza o formación no reglada en cualquiera de sus modalidades, tales como presencial, a distancia, semipresencial u online. Quedan fuera las empresas autorizadas para impartir enseñanzas oficiales reguladas por la LOMLOE. También alcanza a todo el personal que, con contrato laboral, presta servicios en esas empresas (docente y no docente). Así pues, toda esta configuración, ya sea en el ámbito territorial, funcional, personal, y reglas de prórroga y denuncia, está recogida en el texto oficial del X Convenio colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada (BOE‑A‑2025‑14198). La formación no reglada es la que no conduce a títulos oficiales del sistema educativo, sino que, suele incluir academias de idiomas, preparación de oposiciones, refuerzos, formación para el empleo y cursos de perfeccionamiento.

Principales aspectos que se contemplan en el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada

Los principales aspectos que se contemplan en el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada son los siguientes:

Salarios y tablas retributivas (si hay actualización)

Las tablas salariales del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada se fijan en función de un salario base anual por grupos y puestos, además de complementos específicos de dedicación; de desarrollo y perfeccionamiento profesional. Las cuantías se detallan en el Anexo 1 de tablas salariales, con una senda que cubre 2024, 2025, 2026 y 2027, y con efectos económicos retroactivos desde 1 de enero de 2024. Tras publicarse el convenio, las empresas cuentan con 3 meses para abonar atrasos. Todo ello figura en el X Convenio colectivo (ámbito temporal y Anexo 1). Además, el texto prevé revisar tablas si sube el SMI durante su vigencia y regula cómo se abona el salario de 12 o 14 pagas, al igual que los complementos, con referencia expresa a la jornada total anual. Si un centro publicó el convenio el 9 de julio de 2025, dispone hasta el 9 de octubre de 2025 para regularizar atrasos conforme a las tablas del Anexo 1.

Jornada y lectiva o no lectiva

Para el Grupo I (personal docente) la jornada anual máxima es 1.446 horas, con un módulo semanal de referencia de 34 horas. Para los Grupos II y III (administración y servicios) la jornada anual máxima es de 1.715 horas, con 39 horas semanales de referencia. Estas cifras se recogen en el artículo 19 (Jornada) del X Convenio colectivo. Al respecto, el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada de 2025 no impone un tope único de horas estrictamente lectivas para el personal docente, sino que, la distribución entre tiempo lectivo y no lectivo, tal como la preparación de clases, corrección, atención a familias, reuniones y coordinación, se organiza por el centro dentro de los límites anuales y semanales. Asimismo, es relevante que las horas de mera presencia cuentan como trabajo efectivo cuando se destinan a tareas docentes o análogas. El texto prevé supuestos específicos, tales como, por ejemplo, prestación en domingos y festivos en “Español para extranjeros” o programas socioculturales, con compensación o descanso equivalente, según se acuerde, respetando los descansos del Estatuto de los Trabajadores.

Contratación, subcontratación y externalización

Las personas trabajadoras pueden contratarse conforme a las modalidades legales vigentes; mientras que, si no se pacta expresamente temporalidad y se supera el período de prueba, el contrato se presume indefinido. El convenio incorpora reglas de fijeza por acumulación de temporales con 18 meses en 24, para el mismo o diferente puesto, así como un desarrollo amplio del tiempo parcial con horas complementarias pactadas y voluntarias, registro horario, límites y consolidación. Dada la estacionalidad del sector, se regulan los contratos fijos-discontinuos también a tiempo parcial, con criterios de llamamiento y preferencia de quienes ya prestaron servicios en la actividad. Asimismo, el convenio integra el trabajo a distancia, de modo que, establece compensación de gastos de 22 euros brutos/mes a jornada completa, 100% teletrabajo (prorrateable), y detalla medios mínimos aportados por la empresa con equipo, periféricos y audio. Todo ello está desarrollado en los artículos de Contratación, Tiempo Parcial, Fijo-discontinuo y Teletrabajo del X Convenio colectivo. Cuando empresas privadas gestionan centros de titularidad pública, si cambia la adjudicataria del servicio, se prevé la subrogación del personal con antigüedad mínima de 3 meses, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con un listado de documentación que la empresa saliente debe aportar a la entrante.

Permisos, vacaciones y conciliación

El personal disfruta de un mes de vacaciones retribuidas al año, preferentemente en verano, con reglas específicas por grupos en Navidad y Semana Santa. En permisos retribuidos, el convenio incorpora las novedades legales, tales como pareja de hecho registrada y detalla, entre otros, 15 días por matrimonio o inicio de convivencia, 5 días por fallecimiento de cónyuge/pareja o familiares de primer grado, 2 días por otros familiares, que son ampliables con desplazamiento. Asimismo, pueden mencionarse 5 días por hospitalización o intervención sin ingreso de familiares, 1 día por traslado, y hasta 20 horas anuales para consultas médicas de especialistas propias o de hijos menores de 12 años y familiares dependientes de primer grado. También se prevé permiso sin sueldo de hasta 15 días y la remisión al Estatuto para lo no regulado. Todo lo anterior está en Vacaciones (art. 20) y Permisos (art. 21) del X Convenio colectivo. En este sentido, el convenio refuerza la igualdad y no discriminación con planes de igualdad e igualdad retributiva, además de que habilita medidas frente a violencia de género y acoso con movilidad funcional y priorización de vacantes en determinados supuestos, además de crear un órgano paritario en seguridad y salud.

Consecuencias prácticas del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada para centros y trabajadores

En la práctica, el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada actual obliga a revisar procesos internos y calendarios. Para los centros, se deben revisar tablas salariales y aplicar atrasos dentro del plazo; ajustar presupuestos a la senda 2024–2027 y al eventual impacto del SMI; documentar jornadas y horas complementarias, así como especialmente en tiempo parcial y fijos-discontinuos. Además, se tiene que prever compensación de teletrabajo cuando proceda y protocolizar subrogaciones en contratos públicos; así como anticipar calendarios de vacaciones con los meses de antelación. Para las plantillas, hay que verificar grupo y puesto en tablas del Anexo 1; comprobar si corresponde atraso y su abono dentro del plazo, igual que, revisar la planificación lectiva/no lectiva y si las horas de presencia se están computando como trabajo efectivo. También es conveniente conocer los permisos aplicables (incluidas parejas de hecho) y cómo solicitarlos; pedir por escrito el registro de jornada en parciales, mientras que, en servicios públicos externalizados, se debe exigir información de subrogación cuando cambie la adjudicataria.

¿Cuál es la vigencia del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada?

El Convenio Colectivo de Sector de Enseñanza y Formación no Reglada entra en vigor con su publicación en el BOE y mantiene efectos económicos desde 1 de enero de 2024. Su duración llega hasta el 31 de diciembre de 2027, con prórroga anual por tácita reconducción si no se denuncia con 2 meses de antelación. Además, las empresas disponen de 3 meses desde la publicación para regularizar los atrasos. Todo ello se recoge en el artículo 3 (Ámbito temporal) del X Convenio colectivo.

¿Cómo afecta el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada a las horas lectivas y no lectivas del personal docente?

El texto del Convenio Colectivo Nacional de Enseñanza y Formación no Reglada no fija un máximo universal de horas lectivas por semana para todos los centros. Sí establece la jornada anual y el módulo semanal de referencia para el Grupo I, y deja a la organización del centro la distribución entre docencia directa y otras tareas educativas, tales como preparación, evaluación, coordinación, tutorías y atención a familias. Las horas de mera presencia computan como trabajo efectivo cuando se vinculan a tareas docentes o análogas. En la práctica, cada centro debe pactar y comunicar por escrito la carga lectiva y no lectiva dentro de esos límites, respetando descansos y pausas. Tienes que documentar el cuadrante de tiempos por docente lectivo, complementario y de presencia, con indicadores de uso real para facilitar ajustes y evitar horas extras no planificadas. De este modo, el marco vigente consolida estabilidad en la contratación, claridad en jornada y descansos, y previsibilidad retributiva con tablas hasta 2027. Así pues, para la dirección supone ordenar presupuestos, calendarios y teletrabajo, mientras que, para las personas trabajadoras, conocer y ejercer permisos, registrar la jornada y reclamar atrasos cuando proceda.
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