Comprender y distinguir cuáles son los motivos para abrir un expediente a un profesor, es fundamental para proteger el correcto funcionamiento de un centro educativo y garantizar el respeto a las normas que rigen la actividad docente.
Así pues, aunque la mayoría de los profesionales actúan dentro de los estándares éticos y pedagógicos establecidos, existen situaciones en las que la administración debe intervenir formalmente, las cuales comprenden desde incumplimientos laborales hasta conductas que afectan la integridad de los estudiantes o el ambiente escolar.
¿Qué es un expediente disciplinario a un profesor?
En España, un expediente disciplinario es el procedimiento formal mediante el cual la Administración o el empleador evalúan unos hechos presuntamente irregulares y, en su caso, imponen una sanción.
Si el docente es funcionario, se aplica el régimen del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); si es personal laboral, rige el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el convenio correspondiente.
Antes de actuar, conviene distinguir cuáles son los motivos para abrir un expediente a un profesor y qué garantías protegen su derecho de defensa.
Principales motivos para abrir un expediente a un profesor
Los motivos para abrir un expediente a un profesor se agrupan por gravedad, es decir, leves, graves y muy graves.
A continuación, describimos ejemplos orientativos que ayudan a entender la tipología, mientras que, la calificación final depende de los hechos, la normativa autonómica y el expediente.
Faltas leves informativas o de advertencia
- Retrasos reiterados, faltas injustificadas leves, incumplimiento parcial de horarios.
- Negligencia menor en la preparación de clases.
- Lenguaje inadecuado sin perjuicio grave.
Faltas graves
- Incumplimiento de deberes profesionales que afecte al servicio educativo.
- Desobediencia a superiores jerárquicos.
- Ausencias injustificadas reiteradas.
- Negligencia que cause perjuicio a alumnos o al centro.
- Incumplimiento de confidencialidad o protección de datos.
Faltas muy graves
- Maltrato físico o verbal a alumnos o compañeros.
- Acoso laboral o sexual.
- Discriminación por raza, sexo, ideología o religión.
- Manipulación o falsificación de documentos académicos.
- Incumplimiento intencionado de deberes esenciales del puesto.
- Conductas contrarias a la integridad o al código ético docente.
La tipificación general de faltas muy graves, graves y leves de por qué se puede abrir expediente a un profesor, así como los principios del régimen disciplinario están en los artículos 95, 96, 97 y 98 del EBEP, incluyendo, por ejemplo, la publicación o uso indebido de documentación, el notorio incumplimiento de funciones y la desobediencia abierta o el acoso.
Consulta el texto consolidado del EBEP para ver el detalle exacto de cada categoría y principios aplicables.
Procedimiento del expediente disciplinario
El procedimiento del expediente disciplinario es el siguiente:
Inicio: acuerdo de incoación
La autoridad competente abre el procedimiento de oficio mediante acuerdo de incoación. Puede preceder una información reservada para verificar los hechos.
Nombramiento del instructor
Se nombra una persona instructora distinta del órgano que sanciona, para garantizar imparcialidad.
Notificación al profesor y derecho de defensa
Se notifica al docente el inicio del expediente y los hechos imputados. Desde ese momento, puede asesorarse, alegar y solicitar pruebas.
Práctica de pruebas
Se recogen documentos, testimonios y demás evidencias. Asimismo, el profesor puede proponer y participar en las diligencias.
Propuesta de resolución
Concluida la instrucción, el instructor emite una propuesta motivada que se comunica al interesado para el último trámite de alegaciones.
Resolución y notificación final
El órgano competente resuelve motivadamente, indicando la falta, la norma aplicable y, en su caso, la sanción.
Recursos administrativos o judiciales
El docente puede interponer los recursos que procedan según su vínculo, ya sean administrativos y contencioso‑administrativos para funcionarios; conciliación y jurisdicción social para laborales.
Al respecto, el Marco común del procedimiento se trata del Reglamento de Régimen Disciplinario (Real Decreto 33/1986), que describe la incoación de oficio, la información reservada, la separación de la fase instructora y la resolución, y prevé la audiencia y vista del expediente.
¿Quién puede abrir un expediente a un profesor?
Depende del vínculo y del nivel educativo. En los centros públicos no universitarios, la incoación suele corresponder a la dirección del centro o a la Administración educativa competente, conforme a su normativa interna.
En la universidad, la competencia de instaurar y resolver, con la salvedad de separación del servicio, corresponde al Rector, de acuerdo con el Reglamento disciplinario antes citado.
Así pues, en centros privados o concertados con personal laboral, la apertura parte del empleador conforme al ET y al convenio, respetando siempre el derecho de defensa.
¿Cuánto tiempo dura el proceso?
No existe un plazo único para todo tipo de expedientes. La regla general es la celeridad y eficacia con respeto de garantías.
En este sentido, 2 referencias prácticas son la suspensión provisional como medida cautelar, la cual no puede exceder de 6 meses.
En el Reglamento disciplinario, si un expediente permanece paralizado más de 6 meses por causa no imputable al funcionario, se reanuda el cómputo de prescripción.
Asimismo, en la práctica, muchos expedientes se cierran entre uno y varios meses según la complejidad.
¿Se puede trabajar mientras se tramita?
Sí, salvo que la autoridad acuerde suspensión provisional como medida cautelar. Si se adopta, el funcionario mantiene retribuciones básicas y, si no hay sanción definitiva, el tiempo computa como servicio activo y se restituyen los derechos económicos.
Por otro lado, en personal laboral, pueden acordarse medidas organizativas análogas con respeto a la legalidad.
¿Qué pasa si el expediente se archiva?
Si no se acredita la infracción o no hay responsabilidad por causa de los motivos para abrir un expediente a un profesor expuesto, este documento se archiva.
En caso de suspensión provisional no convertida en sanción, procede la reincorporación inmediata con reconocimiento de derechos y ajuste económico del periodo.
5 derechos del profesor durante el proceso
Los derechos del profesor durante el proceso son los siguientes:
- Derecho a ser informado de los hechos y acceder al expediente: Información clara de los hechos imputados y acceso a la documentación para preparar la defensa.
- Derecho a formular alegaciones y presentar pruebas: puede presentar documentos, proponer testigos y solicitar diligencias.
- Derecho a asistencia sindical o letrada: puede estar asistido por un representante sindical o abogado desde el inicio.
- Derecho a la presunción de inocencia: nadie puede ser sancionado sin pruebas suficientes en lo que concierne a las causas para abrir un expediente disciplinario a un profesor, ya que, el procedimiento respeta este principio.
- Derecho a recurrir la sanción: según el vínculo, ya sea funcionario o laboral, existen vías administrativas y/o judiciales para impugnar.
Posibles sanciones según la gravedad
Las posibles sanciones según la gravedad son las siguientes:
Leves
Puede tratarse de una amonestación verbal o escrita habitualmente por causa de los motivos para abrir un expediente a un profesor que tengan esa dimensión, con apercibimiento u otras medidas proporcionales.
Graves
El EBEP prevé la suspensión firme (funcionarios) o suspensión de empleo y sueldo (laborales) hasta un máximo de 6 años. Algunos marcos autonómicos o convencionales establecen límites menores, siendo preciso revisar la norma aplicable a tu centro.
Muy graves
Para funcionarios, se prevé la separación del servicio y, para personal laboral, despido disciplinario cuando los motivos para abrir un expediente a un profesor son considerados una falta muy grave.
Normativa aplicable: EBEP art. 95 y 96; Estatuto de los Trabajadores art. 54
Las categorías de faltas y el catálogo de sanciones están en el EBEP. Para el personal laboral, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores tipifica causas de despido disciplinario que se encuentran entre los motivos para abrir un expediente a un profesor, tales como, por ejemplo, faltas repetidas de asistencia o indisciplina, con el régimen de forma y calificación correspondiente.
¿Cómo actuar ante la apertura de un expediente profesor?
Ante la apertura de un expediente a un profesor, se debe actuar de la siguiente manera:
Solicitar abogado o asesor sindical desde el primer día
Recibe la notificación, pide asesoría y planifica la estrategia.
No firmar documentos sin leer
Firma recibido si procede, pero no asumas hechos ni conformidad si no corresponde.
Solicitar vista y copia del expediente
Pide acceso ordenado a todo el material para preparar alegaciones.
Preparar defensa con documentos, testigos y justificantes
Reúne evidencias de asistencia, comunicaciones, programaciones y testigos pertinentes.
Mantener actitud profesional y no confrontar públicamente
Respeta los canales formales, evitando discutir en clase o redes sociales. La colaboración con el instructor agiliza y ordena el trámite.
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