La CSRD es la directiva que regula cómo determinadas empresas deben informar sobre sus impactos, riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad. Su propósito es que los datos ambientales, sociales y de gobernanza sean comparables y verificables. Para elaborar esa información se utilizan las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, conocidas como ESRS o NEIS.
En España, la aplicación de la CSRD exige distinguir el régimen del estado de información no financiera, regulado por la Ley 11/2018, de las modificaciones europeas introducidas por el paquete Ómnibus. Esta guía explica qué empresas deben informar, cómo se aplican los nuevos umbrales y qué cambios incorporan los estándares publicados en septiembre de 2026, sin confundir obligaciones legales con recomendaciones de los supervisores.
¿Qué es la CSRD y qué regula?
La sigla CSRD procede de Corporate Sustainability Reporting Directive, denominación inglesa de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Su norma de origen es la Directiva (UE) 2022/2464, que modificó el marco europeo de información empresarial para ofrecer datos más útiles a inversores, entidades financieras y otras partes interesadas.
La CSRD desarrolla el enfoque anterior de información no financiera: busca integrar la sostenibilidad en la información de gestión empresarial, someter sus datos a verificación y facilitar su comparación. No regula por sí sola todas las obligaciones ambientales de una compañía ni equivale a una certificación que pueda obtenerse tras superar una auditoría.
Qué significa CSRD y cuál es su finalidad
La directiva aborda cuestiones que afectan al negocio y a su entorno: emisiones, consumo de recursos, condiciones laborales, derechos humanos, relaciones con proveedores y conducta empresarial. Exige explicar políticas, actuaciones, riesgos y resultados con criterios comunes, en lugar de limitarse a recopilar iniciativas de responsabilidad social corporativa.
- La CSRD no certifica que una empresa sea sostenible: establece cómo debe comunicar, con criterios verificables, las cuestiones de sostenibilidad que le resultan pertinentes.
Relación entre la CSRD, los ESRS y la doble materialidad
La directiva fija el marco de la obligación; los ESRS concretan qué información corresponde divulgar y bajo qué criterios; y el análisis de doble materialidad ayuda a determinar qué asuntos son relevantes. Este último examina dos perspectivas: los efectos de la empresa sobre las personas y el medioambiente, y los riesgos u oportunidades de sostenibilidad que pueden afectar a sus resultados o situación financiera.
Por ejemplo, una industria debe valorar tanto sus emisiones y el efecto que producen en el entorno como el coste que una sequía o una nueva exigencia ambiental puede ocasionar en su producción. La importancia de cada aspecto se evalúa según los criterios de los estándares aplicables, no por una lista idéntica para todas las compañías.
¿Qué empresas deben presentar información de sostenibilidad en España?
Para identificar las obligaciones de una entidad española conviene comenzar por su legislación de información no financiera. Los umbrales de la CSRD reformada pertenecen a otro marco y no deben utilizarse para descartar automáticamente los deberes establecidos por la Ley 11/2018.
Ley 11/2018 y EINF: empresas obligadas y requisitos
La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, regula el estado de información no financiera (EINF). Tras el período transitorio establecido por la propia norma, su ámbito comprende, en términos generales, sociedades con más de 250 trabajadores que sean entidades de interés público —con las exclusiones previstas— o que, durante dos ejercicios consecutivos, superen 20 millones de euros de activo o 40 millones de euros de cifra anual de negocios.
El análisis requiere comprobar la forma jurídica, la consideración de entidad de interés público, los datos de los ejercicios pertinentes y la posible formulación de información consolidada. Algunas sociedades dependientes pueden acogerse a exenciones si la información exigida queda incorporada a un informe de grupo que cumple las condiciones legales.
El EINF recoge, entre otros asuntos, el modelo de negocio, las principales políticas y riesgos, los efectos ambientales, las cuestiones sociales y de personal, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción. La información debe verificarse por un prestador independiente y publicarse conforme a las reglas legales correspondientes.
- Superar los 250 trabajadores no determina por sí solo la obligación de presentar el EINF: es imprescindible comprobar los criterios adicionales de la Ley 11/2018 y la situación del grupo empresarial.
Transposición de la CSRD en España y proyecto LIES
La transposición consiste en incorporar las exigencias de una directiva europea al ordenamiento nacional. El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad (LIES) el 29 de octubre de 2024. Su tramitación parlamentaria decayó con la disolución de las Cortes de octubre de 2026, por lo que su aprobación exige una nueva iniciativa legislativa.
Esta secuencia explica por qué deben diferenciarse las obligaciones que establece la legislación española y los cambios previstos por el Derecho europeo. La entrada en vigor de una directiva modificativa no sustituye, por sí sola, el análisis de las normas nacionales aplicables a cada ejercicio.
Orientaciones de la CNMV y el ICAC para los informes del ejercicio 2026
En su comunicado conjunto de 20 de octubre de 2026, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) recomiendan que los grandes emisores con más de 1.000 empleados elaboren la información de sostenibilidad del ejercicio 2026 tomando como referencia la CSRD y los nuevos ESRS. La CNMV admite informes confeccionados con estos estándares siempre que satisfagan también la Ley 11/2018.
La recomendación busca mejorar la comparabilidad con otros emisores europeos, pero no equivale a la transposición de la directiva. Para otras entidades, la elección de un estándar voluntario o de referencia debe valorarse atendiendo a su régimen jurídico, tamaño y necesidades informativas.
Marcos de información sobre sostenibilidad
Tres referencias para diferenciar las obligaciones legales y las orientaciones de aplicación.
Ley 11/2018
Obligaciones españolas del EINF.
Cómo interpretarloComprobar requisitos, exenciones y ejercicio.
CSRD reformada
Marco europeo de reporte tras el Ómnibus.
Cómo interpretarloExaminar umbrales y calendario propios.
Comunicado CNMV-ICAC
Orientaciones para la información del ejercicio 2026.
Cómo interpretarloNo confundir recomendación con nueva ley española.
¿Qué cambia en la CSRD europea tras la Directiva Ómnibus?
La reforma conocida como Ómnibus I reduce el número de empresas comprendidas en el sistema europeo de información de sostenibilidad. Su texto central es la Directiva (UE) 2026/470, publicada el 26 de febrero de 2026, que modifica la CSRD y otras normas relacionadas.
Nuevos umbrales de la CSRD: empleados y facturación
El nuevo ámbito general exige que la empresa supere 1.000 empleados de media y registre una cifra de negocios neta superior a 450 millones de euros. Deben concurrir ambos criterios. Para grupos se evalúan los datos consolidados y existen reglas específicas para emisores y determinadas entidades financieras.
La reforma retira del ámbito general a las pymes cotizadas que figuraban en las fases originales y reduce las obligaciones de otras empresas de menor tamaño. No obstante, quedar fuera del régimen europeo no extingue automáticamente otras exigencias legales de información o gestión ambiental.
CSRD antes y después del Ómnibus
Comparativa de los principales cambios en el ámbito de aplicación de la normativa europea de información sobre sostenibilidad.
Empresas alcanzadas
Incluía grandes empresas con criterios de tamaño más amplios y determinados emisores.
Umbral general conjunto de más de 1.000 empleados y más de 450 M€ de facturación.
Pymes cotizadas
Preveía su incorporación progresiva, con excepciones.
Quedan fuera del ámbito obligatorio general.
Grupos empresariales
Se aplicaban criterios de grupo grande.
Se exigen los nuevos umbrales en base consolidada.
Para grupos de terceros países se prevé un régimen particular: facturación neta en la UE superior a 450 millones de euros en cada uno de los dos últimos ejercicios y, según el supuesto, una filial o sucursal que supere 200 millones de euros. No debe aplicarse a estas entidades el mismo test simplificado de personal y facturación utilizado para sociedades de la UE.
Calendario de aplicación y presentación de informes
La publicación, entrada en vigor, transposición y primera aplicación de la reforma son hitos distintos. La siguiente cronología concentra las fechas europeas relevantes:
Calendario de la CSRD tras el Ómnibus
Principales hitos de la reforma europea, desde su publicación hasta la aplicación de los nuevos requisitos de sostenibilidad.
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Publicación de la Directiva (UE) 2026/470.
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Entrada en vigor de la directiva.
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Publicación de los reglamentos delegados sobre ESRS simplificados y norma voluntaria.
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Aplicación de los nuevos umbrales europeos y los ESRS simplificados conforme a sus respectivas normas.
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Plazo general para transponer las modificaciones de CSRD previstas en la Directiva (UE) 2026/470.
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Publicación habitual de los primeros informes sujetos al nuevo ciclo, según el calendario de cada entidad.
El plazo de transposición corresponde a los Estados miembros. La publicación del informe depende del cierre contable y de los plazos corporativos aplicables; por ello, 2028 se presenta como referencia para las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural.
Cadena de valor y norma voluntaria para empresas no obligadas
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, publicado el 21 de septiembre de 2026 y en vigor desde el 24 de septiembre, introduce una norma voluntaria basada en el enfoque VSME. Está pensada para empresas que quieren comunicar información de sostenibilidad sin encontrarse sometidas a los requisitos generales obligatorios de la CSRD.
La norma ofrece un módulo básico, con información general e indicadores ambientales, sociales y de gobernanza, y un módulo completo, orientado a necesidades adicionales de clientes empresariales, inversores y entidades financieras. El segundo se utiliza sobre la base del primero.
Desde los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2027 se aplica un límite a determinadas solicitudes de información que las empresas obligadas dirigen a entidades de su cadena de valor que no superen 1.000 empleados. Ese límite se vincula a los puntos de datos previstos en el reglamento y no impide recabar información exigida por otras obligaciones legales independientes.
- La norma voluntaria facilita un lenguaje común para responder a clientes y financiadores, pero su utilización no convierte a una pyme en sujeto obligado a reportar conforme a la CSRD.
Requisitos de la CSRD: ESRS, verificación y publicación
Una vez determinado el régimen aplicable, el siguiente paso consiste en establecer qué información debe recopilarse, con qué nivel de evidencia y cómo se presenta. Los requisitos de los ESRS se aplican según la materialidad y las disposiciones de cada estándar; no todos los indicadores resultan pertinentes en todas las empresas.
ESRS simplificados: normas publicadas en septiembre de 2026
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1563, adoptado el 3 de julio y publicado el 21 de septiembre de 2026, revisa los estándares europeos. Su entrada en vigor está fijada para el 10 de noviembre de 2026 y su aplicación general para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2027, con opciones transitorias para la información de 2026.
La revisión busca reducir los puntos de datos, distinguir mejor la información obligatoria de la voluntaria y facilitar la evaluación de materialidad. Mantiene una estructura transversal y temática, que permite analizar cuestiones ambientales, sociales y de conducta empresarial.
Clasificación de los estándares ESRS / NEIS
Los estándares europeos de sostenibilidad se organizan en cuatro grandes bloques temáticos.
Requisitos generales, bases de elaboración, gobierno, estrategia y procesos de identificación de impactos y riesgos.
Clima, contaminación, agua, biodiversidad, recursos y economía circular.
Personal propio, trabajadores de la cadena de valor, colectivos afectados y consumidores.
Conducta empresarial y prácticas de gobernanza relacionadas.
La empresa deberá justificar las decisiones de materialidad, conservar evidencias de sus indicadores y evitar divulgaciones genéricas que no permitan conocer sus circunstancias reales. También resulta importante documentar los criterios de consolidación de datos, estimaciones y limitaciones de información.
Verificación externa de la información de sostenibilidad
La verificación tiene por objeto aportar confianza sobre la información comunicada. La Ley 11/2018 exige un prestador independiente para verificar el EINF; bajo la CSRD se articula un régimen europeo de aseguramiento limitado, con criterios profesionales y requisitos de habilitación que deben coordinarse con la transposición nacional.
No debe confundirse esta labor con la revisión de las cuentas anuales. En la información de sostenibilidad se examinan, entre otros elementos, la consistencia de los indicadores, la evidencia disponible y la aplicación de los criterios normativos. La metodología comparte principios con la verificación externa, aunque su objeto y marco regulador sean diferentes.
Publicación del informe y formato electrónico
El marco de la CSRD sitúa la información de sostenibilidad dentro del informe de gestión, en una sección identificable y conforme a los requisitos de publicación aplicables. También prevé un formato electrónico y etiquetado digital para facilitar el tratamiento de los datos. Estos requisitos deben diferenciarse de las alternativas de presentación y publicidad admitidas por la regulación española del EINF.
Cómo prepararse para cumplir la normativa CSRD
La preparación del informe exige coordinar finanzas, operaciones, recursos humanos, compras, riesgos y sistemas de información. Aunque una compañía no esté comprendida en el ámbito obligatorio europeo, puede necesitar datos fiables para sus clientes, entidades financieras o políticas internas de sostenibilidad.
- Determinar el régimen aplicable. Revisar país, ejercicio, plantilla, cifra de negocios, situación de grupo y posibles exenciones.
- Evaluar la doble materialidad. Identificar impactos, riesgos y oportunidades relevantes y documentar el criterio seguido.
- Comparar los datos disponibles con los requisitos. Detectar carencias en indicadores, metodología, cobertura y evidencias.
- Asignar responsables y controles. Establecer propietarios de cada dato, frecuencia de actualización y procedimientos de validación.
- Preparar la verificación. Conservar trazabilidad, fuentes de cálculo, revisiones y explicaciones de las estimaciones.
- Revisar el cierre normativo de cada ejercicio. Confirmar estándares, transposición, obligaciones nacionales y fecha de publicación.
Este procedimiento resulta más útil si se incorpora a un sistema de gestión estable. Las herramientas de gestión ambiental, por ejemplo, permiten organizar información sobre consumos, emisiones, residuos y objetivos de mejora.
¿Qué obligaciones conviene comprobar en mi empresa?
Selecciona el supuesto más cercano. Esta orientación no determina por sí sola una obligación legal.
Mi empresa tiene más de 1.000 empleados y factura más de 450 M€
Comprueba la aplicación de la CSRD reformada desde el ejercicio 2027, el régimen español que corresponda y las reglas especiales de grupo. Los dos umbrales generales europeos se cumplen, pero pueden existir otros matices.
Mi empresa supera 250 empleados, pero no los dos umbrales europeos
Revisa si está obligada a presentar un EINF por la Ley 11/2018. No cumplir los nuevos umbrales de la CSRD no permite descartar obligaciones nacionales.
Mi empresa es proveedora de una compañía que informa sobre sostenibilidad
Comprueba qué información se solicita y con qué finalidad. La norma voluntaria puede facilitar la respuesta; para ejercicios iniciados desde 2027 existen límites específicos a determinadas solicitudes de la cadena de valor.
Profesionales y formación relacionados con la CSRD
La información corporativa sobre sostenibilidad requiere perfiles capaces de interpretar la normativa, coordinar datos y explicar resultados con rigor. No todas estas funciones implican la misma habilitación profesional: preparar un informe, gestionar un programa de cumplimiento y emitir una verificación independiente son actividades diferentes.
- Especialista en reporting ESG: organiza indicadores, aplica los ESRS y prepara la documentación de soporte.
- Responsable de sostenibilidad: coordina la estrategia, los objetivos y la información procedente de distintas áreas.
- Profesional de auditoría y verificación: evalúa evidencias y controles dentro del ámbito y las competencias que le correspondan.
- Especialista en compliance: identifica riesgos normativos, diseña controles y supervisa procedimientos de cumplimiento.
Estas tareas también se relacionan con los empleos verdes y con la necesidad de integrar la sostenibilidad en la gestión de la organización. ente reservadas.
Preguntas frecuentes sobre la CSRD en España
¿Qué diferencia existe entre la CSRD y la CSDDD?
La CSRD regula la presentación de información corporativa en materia de sostenibilidad. La CSDDD se ocupa de determinadas obligaciones de diligencia debida para identificar y abordar efectos adversos sobre derechos humanos y medioambiente. Son instrumentos relacionados, pero tienen finalidades, ámbitos de aplicación y calendarios diferentes.
¿Puede una empresa presentar voluntariamente información conforme a los ESRS?
Sí. Una entidad puede emplear estándares de sostenibilidad voluntariamente, siempre que no dé a entender que cumple obligaciones inexistentes ni declare una conformidad que no pueda justificar. La norma voluntaria del Reglamento 2026/1560 ofrece una alternativa más proporcionada para empresas que no están sujetas al régimen obligatorio.
¿Qué ocurre si una empresa incumple sus obligaciones de sostenibilidad?
Las consecuencias deben determinarse según la legislación aplicable a la entidad y al ejercicio. No es correcto atribuir automáticamente sanciones españolas concretas a la CSRD sin comprobar su incorporación normativa. El incumplimiento de las obligaciones de información no financiera debe analizarse conforme al marco societario y regulador español pertinente.
¿Qué documentación conviene conservar para verificar un informe?
Conviene mantener registros de consumos y emisiones, fuentes de datos laborales, criterios de cálculo, análisis de materialidad, decisiones de exclusión y controles de validación. También es útil documentar responsables, cambios metodológicos y estimaciones. La documentación exigible dependerá de los estándares y del alcance concreto de la verificación.


