¿Qué es el estatuto del becario en España y cuáles son sus principales objetivos?

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El estatuto del becario ordena y protege las prácticas formativas no laborales en España, precisa qué constituye una práctica, fija derechos mínimos para el alumnado y establece obligaciones claras para empresas y centros. Al 20 de noviembre de 2025, el Gobierno aprobó en primera lectura el estatuto de las personas en formación práctica no laboral y el texto continúa su tramitación parlamentaria. En paralelo, desde el 1 de enero de 2024 todas las prácticas, remuneradas o no, están incluidas en la Seguridad Social.

El estatuto del becario es la futura norma que busca ordenar y proteger las prácticas formativas no laborales en España, de modo que, delimita qué es una práctica, fija derechos mínimos para el alumnado en formación y establece obligaciones claras para empresas y centros.

De tal manera, al 20 de noviembre de 2025, el Gobierno aprobó en primera lectura el estatuto de las personas en formación práctica no laboral y el texto está en tramitación parlamentaria. En paralelo, desde el 1 de enero de 2024 todas las prácticas, ya fuesen remuneradas o no, están incluidas en la Seguridad Social.

¿A quién aplica el estatuto del becario?

El estatuto del becario en prácticas aplica a las siguientes personas:

Estudiantes universitarios

El estatuto del becario aplica a alumnado de grado, máster y doctorado que realice prácticas curriculares o extracurriculares en entidades colaboradoras, en el marco de convenios con su universidad.

Estudiantes de FP y formación profesional dual

Estudiantes de ciclos formativos y de programas de FP dual con periodos de prácticas en empresa vinculados a su plan formativo oficial.

Personas en programas formativos no laborales

Participantes en prácticas formativas no laborales, tales como, por ejemplo, programas de capacitación promovidos por administraciones u otras entidades, siempre bajo un plan de aprendizaje y con tutoría reconocible.

Empresas, instituciones y entidades que ofrecen prácticas

Sociedades, administraciones y organizaciones del tercer sector que acogen personas en formación. El objetivo es garantizar que la práctica tenga finalidad formativa real y no encubra puestos estructurales.

¿Cuáles son los principales derechos que reconoce el estatuto del becario?

Los principales derechos que se reconocen tras la aprobación del estatuto del becario son los siguientes:

Derecho a una formación real y supervisada

El estatuto del becario persigue que toda práctica responda a un plan formativo individual, con actividades de aprendizaje y tutores designados en el centro y en la entidad, al igual que, evaluación periódica, conforme al texto aprobado en primera lectura.

Limitación de tareas que sustituyan empleo

Se refuerza la prohibición de usar prácticas para cubrir necesidades permanentes. Las tareas deben ser de aprendizaje y en ningún caso sustituir a personas trabajadoras.

Jornada máxima, descansos y desconexión digital

La jornada debe ser compatible con los estudios. Se prevén límites diarios y semanales, descansos y respeto a la desconexión digital, con horarios acordes a la finalidad formativa.

Indemnización o compensación por gastos (si aplica)

El anteproyecto contempla compensaciones de gastos de transporte, manutención u otros cuando proceda, evitando que el acceso a la práctica dependa de la capacidad económica del estudiante.

Seguro de accidentes y cobertura de Seguridad Social

Además del seguro escolar o el que corresponda, las personas en prácticas están incluidas en la Seguridad Social desde 2024. La base y la cotización varían según sean prácticas remuneradas o no.

Acceso a evaluación, tutor asignado y plan formativo

Derecho a recibir feedback, contar con tutores identificados y que el plan formativo describa objetivos, actividades y criterios de evaluación.

Obligaciones de las empresas según el estatuto del becario

Las obligaciones de las empresas según el estatuto del becario son las siguientes:

Definir un plan formativo individualizado

Documento que vincula tareas con competencias a adquirir, cronograma y evidencias de aprendizaje.

Asignar tutores y garantizar seguimiento

La entidad de acogida designa una persona tutora que acompañe, supervise y evalúe el progreso, coordinada con la tutoría del centro.

No sustituir trabajadores por becarios

Prohibición expresa de cubrir vacantes o picos de producción con prácticas, ya que, la finalidad debe ser formativa.

Cumplir con límites de duración y número de becarios

El marco prevé límites para evitar plantillas paralelas de personas en prácticas. Las universidades y centros deben vigilar su cumplimiento.

Garantizar condiciones de seguridad y salud laboral

Evaluación de riesgos del puesto de práctica, EPI cuando proceda y formación preventiva proporcionada.

Registrar y comunicar la relación de prácticas

Formalización y trazabilidad de convenios, fechas y tutores, así como la información que exijan las autoridades competentes.

Duración máxima de las prácticas y condiciones de Jornada

La duración máxima de las prácticas y condiciones de jornada son las siguientes:

Duración total permitida

La duración total se limita en función del programa formativo y del tipo de práctica, ya sea curricular o extracurricular. Esta debe responder a objetivos pedagógicos, no a necesidades productivas.

Límites diarios y semanales

La jornada se adecúa al aprendizaje y respeta límites razonables compatibles con las clases y exámenes. Cualquier ampliación requiere tutela académica.

Compatibilidad con estudios

Las prácticas se coordinan con el calendario académico y evitan choques con clases y evaluaciones.

Descansos y vacaciones (si se contemplan)

Se contemplan descansos adecuados y, cuando proceda, pausas y permisos vinculados al calendario académico o a la naturaleza de la práctica.

¿Las prácticas deben ser remuneradas?

El estatuto no convierte todas las prácticas en contratos de trabajo, pero impulsa la compensación de gastos y delimita supuestos. Al respecto, las prácticas curriculares pueden no ser retribuidas y, en otros casos, pueden existir bolsas o ayudas. En todo caso, la inclusión en Seguridad Social se aplica tanto a prácticas remuneradas como no remuneradas desde 2024.

Seguridad Social y cotización del becario

Con respecto a la seguridad Social y cotización del becario, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

¿Quién cotiza y cómo?

  • Prácticas remuneradas: la aportación corre a cargo de la entidad y de la persona en prácticas, pero gestiona la entidad.
  • Prácticas no remuneradas: la entidad de acogida o el centro formativo asumen íntegramente la cotización.

¿Qué coberturas ofrece?

Asistencia sanitaria, contingencias comunes y profesionales, e impacto en futuras prestaciones, tal como jubilación, viudedad y orfandad, según el encuadre de Seguridad Social.

Cambios recientes en normativa

Desde el 1 de enero de 2024, la inclusión de las prácticas, ya sean remuneradas o no, en la Seguridad Social es obligatoria. El cómputo de días y la gestión de altas y bajas figuran en Alumnos en prácticas.

Beneficios del estatuto del becario para las empresas

Los beneficios del estatuto del becario para las empresas son los siguientes:

  • Claridad jurídica para acoger talento en formación sin riesgos de encubrir empleo.
  • Mejora de la planificación y del retorno pedagógico de las prácticas.
  • Imagen responsable y alineamiento con universidades y Formación Profesional.

Beneficios del estatuto del becario para los estudiantes

Los beneficios del estatuto del becario para los estudiantes son los siguientes:

  • Prácticas con propósito formativo y tutorización real.
  • Cobertura de Seguridad Social y mayor trazabilidad de su experiencia.
  • Menos barreras económicas cuando existan compensaciones de gastos.

Sanciones por incumplir el estatuto del becario

El incumplimiento puede conllevar actuación de la Inspección de Trabajo y sanciones conforme al régimen sancionador laboral. La prevención pasa por diseñar prácticas auténticas, documentadas y supervisadas.

Claves para preparar a tu empresa para cumplir con el estatuto del becario

Las claves para preparar a tu empresa para cumplir con el estatuto del becario vigente son las siguientes:

  • Revisar convenios de prácticas: actualizar plantillas de convenio, cláusulas de objetivos y protección de datos. Tienen que cruzarlas con calendarios académicos.
  • Diseñar planes formativos auténticos: listar competencias, actividades, evidencias y momentos de evaluación. Evitar tareas ajenas al plan.
  • Limitar tareas operativas y evitar sustituciones: definir la línea roja entre apoyo formativo y cobertura de producción. Si aparece una necesidad estructural, hay que abrir una vacante laboral.
  • Crear protocolos de tutoría interna: asignar tutores, ratio, checklists de seguimiento y reuniones periódicas con la tutoría académica.
  • Documentación y trazabilidad para auditorías: registrar altas en Seguridad Social, fechas, tutores, sesiones y evidencias de aprendizaje.

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