¿Qué es el Real Decreto 696/1995?

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El Real Decreto 696/1995 de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, consiste en la norma que puso los cimientos de la escuela inclusiva en España.

Su propósito fue garantizar que todo estudiante con discapacidad o con otra necesidad de apoyo, bien sea permanente o temporal, reciba una educación de calidad, en igualdad de condiciones con el resto del alumnado. Asimismo, esta regula la evaluación psicopedagógica, la provisión de recursos humanos y materiales y la coordinación intersectorial imprescindible para que la inclusión sea real y no meramente declarativa.

Real Decreto 696/1995


Principios fundamentales del Real Decreto 696/1995

Los principios fundamentales del Real Decreto 696 de 1995 son los siguientes:

Igualdad de oportunidades en el acceso, permanencia y promoción dentro del sistema educativo

La norma proclama que ningún alumno puede ser excluido, segregado o penalizado por razones de discapacidad. Para ello, impone a las Administraciones educativas la obligación de aportar apoyos gratuitos y adecuados, por medio de los cuales se garantice la escolarización continua, la titulación y la transición a la vida adulta.

Atención personalizada y adaptación del currículo

Las decisiones pedagógicas han de basarse en una evaluación psicopedagógica individual, por medio de la que se diseñan adaptaciones curriculares significativas o no significativas, que ajustan objetivos, contenidos, metodología y evaluación a las posibilidades de progreso de cada estudiante.

Coordinación entre familia, centro educativo y profesionales externos

El decreto exige canales formales de colaboración entre la familia, el equipo docente, los equipos de orientación y, cuando sea necesario, servicios sociales y sanitarios. El resultado se concreta en un Plan de Trabajo Individual que se revisa periódicamente.

Participación activa de los alumnos en la vida escolar

Más allá del aula, el texto impulsa la participación plena del alumnado con discapacidad en actividades extracurriculares, órganos de representación y proyectos de centro, lo que constituye un paso esencial para prevenir la segregación y promover la autonomía personal.

¿A quién se dirige el Real Decreto 696/1995?

Estudiantes con discapacidad física, sensorial o intelectual

Se incluye a estudiantes con discapacidad motora, visual, auditiva e intelectual, independientemente del grado de afectación.

Estudiantes con trastornos generalizados del desarrollo

Contempla trastornos del espectro autista y otras condiciones que requieren entornos estructurados y apoyos intensivos.

Situaciones sociales o personales que afecten el aprendizaje (en casos concretos)

Cuando la vulnerabilidad social influye de forma sustancial en el rendimiento escolar, la norma permite activar recursos de apoyo previa valoración psicopedagógica y social.

Tipos de respuesta educativa que contempla

Los tipos de respuesta educativa que contempla el Real Decreto 696/1995 son las siguientes:

Modalidades de escolarización

Hay las siguientes modalidades de escolarización:

Centros ordinarios con apoyos (modelo preferente)

La escolarización en centros ordinarios es la primera opción. El alumnado recibe apoyos de maestros de pedagogía terapéutica, especialistas en audición y lenguaje, fisioterapeutas, sin abandonar su grupo de referencia.

Centros de educación especial (cuando se justifique técnicamente)

Sólo se propone la escolarización en un centro específico si una evaluación rigurosa demuestra que el colegio ordinario no puede cubrir las necesidades, y siempre revisando la medida de forma periódica.

Aulas específicas dentro de centros ordinarios

Como vía intermedia, se contemplan unidades de apoyo intensivo, tales como aulas TEA, y aulas multisensoriales insertas en colegios e institutos ordinarios.

Adaptaciones curriculares

Entre las adaptaciones curriculares, debemos indicar las siguientes:

Significativas y no significativas

Las primeras modifican elementos prescriptivos del currículo, mientras que, las segundas ajustan metodología y ritmo sin alterar contenidos esenciales.

Individualizadas, basadas en evaluación psicopedagógica

Cada adaptación concreta objetivos operativos, estrategias didácticas, responsables y criterios de seguimiento.

Recursos personales y materiales

El decreto regula ratios, especialidades de los profesionales de apoyo y acceso a materiales accesibles con tecnología asistiva, señalética braille, bucles magnéticos y software de comunicación aumentativa.

Coordinación entre profesionales y familias

Los equipos de orientación educativa actúan como nodo de coordinación con servicios sanitarios y sociales, mientras que, el tutor lidera el seguimiento del Plan Individualizado.

Las familias participan en todas las decisiones relevantes y disponen de formación específica para reforzar aprendizajes en casa.

Evaluación y promoción del alumnado

La evaluación es continua y formativa. El progreso se mide respecto a los objetivos individualizados, no solamente a los estándares comunes.

Si el alumno sigue adaptaciones curriculares muy significativas y, se expide un informe de competencias alcanzadas con validez oficial para su transición académica o laboral.

¿Cómo se relaciona el Real Decreto 696/1995 con la normativa actual?

El Real Decreto 696/1995 se relaciona con la normativa actual de la siguiente manera:

El Real Decreto 696/1995 está complementado por leyes posteriores como la LOE, LOMCE y LOMLOE

La Ley Orgánica 2/2006 (LOE) consolidó la inclusión como principio rector, puesto que, la LOMCE de 2013 introdujo estándares de aprendizaje y mayor autonomía de centros y, la LOMLOE de 2020 reforzó el derecho a la educación inclusiva y alineó el sistema con la Convención de la ONU sobre Discapacidad.

Se mantiene como base reguladora de los principios inclusivos y de atención a la diversidad

Aunque algunas disposiciones han sido desarrolladas o actualizadas, el Real Decreto 696/1995 sigue siendo la guía técnica sobre identificación, evaluación y provisión de apoyos.

Marco de referencia para el desarrollo de protocolos autonómicos

Todas las comunidades autónomas remiten al decreto en sus normativas de atención a la diversidad, adaptando ratios de especialistas, procedimientos de derivación y criterios de evaluación a sus realidades territoriales.

Como ejemplo, se puede indicar el de Laura, que cursa tercero de ESO en un instituto ordinario de Madrid y tiene parálisis cerebral. La administración le asigna un asistente personal, una tableta con comunicador y una adaptación curricular significativa en matemáticas.

Laura participa en proyectos STEAM con su clase y acude a fisioterapia y logopedia 2 veces por semana. Su historia recuerda la transformación del centro de educación especial de Almansa, que se reinventó como recurso de apoyo itinerante para colegios ordinarios, dejando de segregar a sus propios alumnos y demostrando que la inclusión es viable cuando existen apoyos suficientes.

Desafíos y oportunidades futuras

Persisten retos como la desigual distribución de recursos entre territorios, la formación inicial del profesorado o la necesidad de actualizar el decreto a la era digital.

Sin embargo, la tecnología abre caminos con plataformas en la nube que permiten programaciones individualizadas colaborativas y, la realidad aumentada ofrece entornos seguros para ensayar habilidades motoras, así como, la analítica de datos ayuda a detectar tempranamente dificultades de aprendizaje.

Asimismo, la reforma reglamentaria anunciada para 2026 aspira a integrar estas innovaciones y alinear el Real Decreto 696/1995 con las metodologías activas y la inteligencia artificial educativa.

El Real Decreto 696/1995 fue pionero en la consolidación del derecho a la educación inclusiva en España

Antes de que la inclusión fuera tendencia global, el Real Decreto 696/1995 ya garantizaba igualdad de oportunidades, atención personalizada y participación plena.

De tal manera, los cambios legislativos posteriores en LOE, LOMCE y LOMLOE, han ampliado y matizado su alcance, pero su esencia perdura, de modo que, la diversidad es un valor y educar inclusivamente es un deber de la sociedad.


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