Deducciones declaración renta Canarias 2025

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Canarias aplica deducciones autonómicas en la Renta para familia, discapacidad, guardería, vivienda, alquiler, estudios, donativos, desempleo y gastos sanitarios. También incorpora incentivos por rehabilitación, arrendamiento, traslado entre islas y conservación patrimonial. Su aprovechamiento exige revisar límites de renta, cuantías, requisitos personales y justificación documental.

¿Planeas presentar tu declaración de la Renta 2025 en Canarias? Descubre cómo las deducciones autonómicas del archipiélago pueden ayudarte a ajustar mejor tu factura fiscal. La comunidad autónoma cuenta con un conjunto de beneficios propios que conviene revisar con detalle antes de confirmar el borrador.

Preparar tu declaración con criterio exige conocer las particularidades del territorio. En Canarias, las deducciones autonómicas abarcan situaciones personales y familiares, vivienda habitual, estudios, donativos y determinados gastos concretos. Revisarlas con calma puede marcar la diferencia entre pasar por alto un incentivo o aprovecharlo correctamente.

Deducciones declaración Renta Canarias

Desde las deducciones por hijos y familia numerosa hasta las ventajas ligadas al alquiler, los estudios o el gasto de enfermedad, te explicamos qué puedes desgravar en esta campaña y en qué supuestos resulta aplicable cada beneficio.

Aquí tienes una guía clara para revisar las principales deducciones autonómicas de Canarias en la Renta 2025.

¿Qué me puedo desgravar en Canarias?

Estas son las principales deducciones autonómicas de Canarias en la Renta 2025. Localiza el supuesto que encaje con tu situación y comprueba si puedes aplicar alguna de estas ventajas fiscales.

Por circunstancias personales y familiares

Por nacimiento o adopción de hijos

Ayuda económica por el incremento del núcleo familiar debido al nacimiento o adopción de hijos.

Deducción de 265 euros por el primer y segundo hijo, 530 euros por el tercero, 796 euros por el cuarto y 928 euros por el quinto y sucesivos. Si el hijo o hija tiene una discapacidad igual o superior al 65%, la deducción se amplía con una cuantía adicional de 600 euros para el primer o segundo hijo y de 1.100 euros desde el tercero, siempre que se cumplan los requisitos.

Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años

Beneficio fiscal para personas con discapacidad o mayores de 65 años, en atención a sus circunstancias personales.

Deducción de 400 euros por contribuyente con discapacidad igual o superior al 33% y de 160 euros por contribuyente mayor de 65 años. Ambas cuantías son compatibles entre sí si concurren ambos supuestos y se respetan los límites de renta exigidos.

Por acogimiento de menores

Incentivo para quienes acojan a menores, favoreciendo su integración y bienestar.

Deducción de 330 euros por cada menor acogido en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente. Si la convivencia no abarca todo el ejercicio, la cuantía se prorratea.

Por familias monoparentales

Reducción fiscal destinada a familias sostenidas por un único progenitor.

Deducción de 133 euros, siempre que el contribuyente tenga descendientes a su cargo y se cumplan los requisitos de convivencia previstos por la normativa.

Por gastos de custodia en guarderías

Deducción para compensar los gastos derivados del cuidado de hijos en guarderías o centros autorizados.

Deducción del 18% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 530 euros anuales por cada descendiente menor de tres años, siempre que el centro esté autorizado y se cumplan los límites exigidos.

Por familia numerosa

Apoyo económico a familias con título oficial de familia numerosa.

Deducción de 597 euros para familias numerosas de categoría general y de 796 euros para categoría especial. Las cuantías aumentan a 1.326 euros y 1.459 euros, respectivamente, cuando concurre discapacidad igual o superior al 65% en determinados miembros de la unidad familiar.

Para familiares dependientes con discapacidad

Beneficio fiscal para contribuyentes con ascendientes o descendientes con discapacidad a su cargo.

Deducción de 600 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65% que genere derecho a la aplicación del mínimo correspondiente, siempre que se cumplan los requisitos previstos.

Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar

Incentivo para determinados contribuyentes que necesiten apoyo en el ámbito doméstico y familiar mediante la contratación de personal del hogar.

Deducción del 20% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, con un máximo de 500 euros anuales, en los supuestos previstos por la normativa autonómica.

Relativa a la vivienda habitual

Por inversión en vivienda habitual

Estímulo para quienes mantienen el derecho al régimen transitorio de deducción por adquisición de vivienda habitual.

Deducción del 5% si la renta es inferior a 26.035 euros y del 3,5% si se sitúa entre 26.035 y 46.455 euros. En menores de 40 años, los porcentajes suben al 5,5% y al 4%, respectivamente, con una base máxima de 6.000 euros anuales.

Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual

Beneficio fiscal por actuaciones destinadas a mejorar la eficiencia energética de la vivienda habitual.

Deducción del 12% de las cantidades satisfechas, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, siempre que la mejora energética quede acreditada conforme a la normativa aplicable.

Por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad

Ayuda por adaptar la vivienda a las necesidades de personas con discapacidad.

Deducción del 14% del coste, que asciende al 18% si la persona beneficiaria es mayor de 65 años, con una base máxima de 15.000 euros.

Por alquiler de vivienda habitual

Reducción fiscal para quienes alquilan su vivienda habitual, según determinados requisitos de renta y esfuerzo económico.

Deducción del 24% de las cantidades satisfechas por alquiler, con carácter general hasta 740 euros anuales. El límite sube a 760 euros si el contribuyente es menor de 40 años o tiene 75 o más, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Deducción para quienes continúan residiendo como inquilinos tras entregar su vivienda en dación en pago.

Deducción del 25% del alquiler pagado, con un máximo de 1.200 euros anuales, dentro de los límites de renta previstos.

Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual

Incentivo fiscal para quienes asumen gastos necesarios para poner una vivienda en condiciones de alquilarse como residencia habitual.

Deducción del 10% de los gastos satisfechos por reparación, conservación, formalización del contrato, seguros por daños o impagos y certificados energéticos, con un máximo de 150 euros por inmueble arrendado.

Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales

Medida orientada a incentivar la incorporación de inmuebles al mercado del alquiler residencial.

Deducción de 1.000 euros por cada inmueble situado en Canarias que se destine al arrendamiento de vivienda habitual, aplicable en el primer ejercicio en que se alquila, con un máximo de cinco inmuebles y siempre que se cumplan los requisitos legales de duración y destino.

Por donativos y donaciones

Por donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias

Apoyo a quienes contribuyan al mantenimiento del patrimonio histórico canario.

Deducción del 20% de las cantidades donadas, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica y un máximo de 150 euros.

Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia

Estímulo a la financiación de actividades culturales, deportivas, científicas o educativas.

Deducción del 15% de las cantidades aportadas, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica y con bases máximas de deducción que varían según el tipo de entidad o proyecto financiado.

Por donaciones con finalidad ecológica

Beneficio fiscal para quienes realicen aportaciones destinadas a proyectos ecológicos.

Deducción del 10% de las cantidades donadas, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica y un máximo de 150 euros.

Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro

Reducción por colaborar económicamente con entidades acogidas al régimen fiscal del mecenazgo.

Deducción autonómica adicional del 20% sobre los primeros 150 euros donados y del 15% sobre el resto de la base de deducción. Este porcentaje puede elevarse al 17,5% en supuestos de fidelidad en la donación a la misma entidad.

Otros conceptos deducibles

Por gastos de estudios en educación superior de descendientes fuera de la isla de residencia

Ayuda para costear estudios universitarios o superiores de descendientes que deban cursarse fuera de la isla de residencia habitual o, en determinados casos, en la misma isla con necesidad de residencia fuera del domicilio familiar.

Deducción de 1.800 euros por descendiente cuando curse estudios superiores fuera de la isla de residencia habitual. La cuantía asciende a 1.920 euros si la base liquidable del contribuyente es inferior a 37.062 euros. También puede aplicarse una deducción de 900 euros cuando los estudios se cursan en la misma isla, pero exigen residir fuera del domicilio habitual.

Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio

Deducción por determinados gastos educativos de hijos en etapas no universitarias.

Deducción de hasta 133 euros por el primer descendiente y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes, por gastos como libros de texto, material didáctico, transporte, uniforme y comedor escolar.

Por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena

Apoyo fiscal para quienes se muden a otra isla por motivos laborales.

Deducción de 300 euros en el ejercicio en el que se produce el cambio de residencia y también en el siguiente, siempre que el traslado responda a motivos laborales y se mantenga la permanencia exigida.

Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de interés cultural

Ayuda económica para la conservación de inmuebles catalogados como patrimonio cultural.

Deducción del 10% de las cantidades invertidas, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, siempre que se cumplan las condiciones de autorización y protección patrimonial exigidas.

Para contribuyentes desempleados

Deducción para personas en situación de desempleo que perciban prestaciones y cumplan los requisitos previstos en la normativa.

Deducción de 120 euros, siempre que el contribuyente haya permanecido en situación legal de desempleo durante más de seis meses del ejercicio, que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros y que la suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no supere 1.600 euros.

Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda

Reducción por contratar seguros que cubran impagos de alquiler.

Deducción del 75% del coste del seguro, con un límite de 150 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para el arrendamiento y su declaración fiscal.

Por gasto de enfermedad

Deducción por determinados gastos sanitarios y de salud abonados por el contribuyente.

Deducción del 12% de los gastos médicos y sanitarios, incluidos determinados gastos odontológicos, relacionados con embarazo y nacimiento, así como la adquisición de aparatos y complementos como gafas graduadas y lentillas. Con carácter general, el límite es de 500 euros en tributación individual y de 700 euros en tributación conjunta; para rentas superiores a 46.455 euros en individual o 61.770 euros en conjunta, el límite baja a 150 euros. En tributación individual, ese límite general puede incrementarse en 100 euros si el contribuyente es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

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