Deducciones declaración renta Aragón 2025

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Las deducciones autonómicas de Aragón abarcan situaciones familiares, educación, vivienda, medio rural, dependencia, donativos y participación en entidades nuevas o de economía social. La existencia de mejoras para áreas despobladas y exigencias formales de pago y acreditación obliga a revisar con detalle cada supuesto antes de incorporarlo a la declaración.

La declaración de la Renta 2025 en Aragón, que se presenta entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, contempla la posibilidad de beneficiarse de diversas deducciones autonómicas. En la práctica, estas ventajas fiscales pueden reducir la cuota autonómica del IRPF y, según tu situación, traducirse en un menor importe a ingresar o en una mayor devolución.

Al momento de realizar una tributación individual o conjunta, es fundamental revisar con detalle estas deducciones autonómicas. En Aragón, además, algunas de ellas mejoran cuando resulta aplicable el régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural, por lo que conviene comprobar si tu residencia encaja en alguno de los supuestos previstos.

¿Listo para descubrir las deducciones que contempla el Gobierno de Aragón? ¡Empecemos!

deducciones de la renta en Aragón

¿Qué se puede deducir en la declaración de la renta 2025 de Aragón?

La campaña de la renta en Aragón estará marcada, sin duda, por las deducciones autonómicas aprobadas por la comunidad. Entre ellas, encontramos ventajas fiscales relacionadas con la familia, la vivienda habitual, la adquisición de libros de texto y material escolar, el cuidado de personas dependientes o los gastos de guardería. A continuación, repasamos las más relevantes para que tengas claro qué aspectos conviene revisar antes de presentar tu declaración.

Además, en Aragón existe un régimen especial de fiscalidad diferenciada del medio rural que incrementa determinadas deducciones cuando se cumplen los requisitos de residencia en asentamientos con alto riesgo o riesgo extremo de despoblación.

Por circunstancias personales y familiares

Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos

Deducción aplicable para fomentar las familias numerosas en Aragón.

Deducción de 500 € por cada hijo a partir del tercero. Esta cuantía puede elevarse a 600 € cuando se cumplen determinados límites de renta, y aumentar un 20 % adicional si resulta aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada del medio rural.

Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %

Apoyo económico para las familias con hijos con necesidades especiales.

Deducción de 200 € por cada hijo que cumpla con el requisito de discapacidad. Esta deducción es compatible con la anterior y puede incrementarse un 20 % en los supuestos de fiscalidad diferenciada.

Por adopción internacional

Deducción que compensa parte de los costes asociados a la adopción internacional.

Deducción de 600 € por cada hijo adoptado en el período impositivo. También puede incrementarse un 20 % cuando resulte aplicable el régimen de fiscalidad diferenciada.

Por cuidado de personas dependientes

Ayuda a los contribuyentes que asumen la carga económica del cuidado de familiares dependientes.

Deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes que convivan con el contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. En los supuestos de fiscalidad diferenciada, esta cuantía asciende a 300 €.

Para contribuyentes mayores de 70 años

Incentivo fiscal destinado a las personas mayores que cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica.

Deducción fija de 75 € para contribuyentes de 70 o más años, siempre que se respeten los límites de renta previstos.

Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes

Medida orientada a favorecer la natalidad y fijar población en municipios pequeños de Aragón.

Deducción de 100 € por el primer hijo y 150 € por el segundo. La cuantía puede elevarse a 200 € y 300 €, respectivamente, cuando se cumplen determinados límites de renta. Esta deducción es incompatible con la prevista por discapacidad del hijo cuando se trate del mismo descendiente.

Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años

Desgravación de los gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil para aliviar la carga familiar.

Deducción del 15 % de las cantidades satisfechas, con un límite general de 250 € por hijo. En el ejercicio en que el menor cumple 3 años, el límite será de 125 €. Si resulta aplicable la fiscalidad diferenciada, estos límites pueden incrementarse un 20 %.

Por gastos en clases de apoyo o refuerzo

Ayuda fiscal para las familias que afrontan gastos extraescolares vinculados al aprendizaje de sus hijos.

Deducción del 25 % de las cantidades satisfechas por clases de apoyo o refuerzo en Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria y Formación Profesional Básica, con un máximo de hasta 300 € por descendiente en función de la modalidad de declaración, la base imponible y la condición de familia numerosa.

Por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad

Beneficio fiscal orientado a apoyar a las familias con menores con discapacidad que necesitan actividades específicas para favorecer su autonomía personal.

Deducción del 25 % de las cantidades satisfechas por actividades formativas dirigidas a descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 %, con un máximo de hasta 300 € por descendiente según la base imponible, la modalidad de declaración y la condición de familia numerosa.

Relativa a la vivienda habitual

Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo

Beneficio fiscal para víctimas del terrorismo que adquieren su vivienda habitual.

Deducción del 3 % del importe satisfecho por la adquisición de una vivienda nueva protegida situada en Aragón, siempre que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos

Promoción de la revitalización de áreas rurales a través de la compra o mejora de viviendas.

Deducción del 5 % del importe satisfecho por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que el contribuyente sea menor de 36 años, se trate de su primera vivienda y el inmueble esté situado en un municipio aragonés de menos de 3.000 habitantes o en determinados núcleos análogos. Cuando resulta aplicable la fiscalidad diferenciada, el porcentaje asciende al 7,5 %.

Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago

Alivio fiscal para quienes han perdido su vivienda habitual y residen en alquiler como consecuencia de una operación de dación en pago.

Deducción del 10 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento, con una base máxima de deducción de 4.800 € anuales, siempre que se cumplan los requisitos de renta y se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente.

Por residencia en determinados municipios

Deducción destinada a favorecer la permanencia en zonas especialmente afectadas por la despoblación.

Deducción de 600 € para contribuyentes que residan en asentamientos rurales con riesgo extremo de despoblación y cumplan los límites de renta establecidos. En tributación conjunta, la cuantía puede aplicarse por cada contribuyente que reúna los requisitos.

Por donativos y donaciones

Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico

Fomento de las aportaciones privadas para proyectos ambientales y de I+D.

Deducción del 20 % del importe donado, con el límite del 10 % de la cuota íntegra autonómica, siempre que la donación se realice a alguna de las entidades previstas por la normativa aragonesa.

Otros conceptos deducibles

Por arrendamiento de vivienda social

Deducción para propietarios que destinan inmuebles al alquiler social dentro del marco previsto por la Comunidad Autónoma.

Deducción del 30 % en la cuota íntegra autonómica para los contribuyentes que hayan puesto una o varias viviendas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de las entidades gestoras del Plan de Vivienda Social de Aragón.

Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil

Incentivo a la inversión en empresas cotizadas en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

Deducción del 20 % de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 10.000 € anuales.

Por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación

Apoyo a emprendedores mediante desgravaciones para inversores en sociedades nuevas o de reciente creación.

Deducción del 20 % del capital invertido, con un límite máximo de 4.000 € anuales.

Por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar

Ayuda económica a las familias para afrontar el gasto educativo de sus hijos.

La deducción varía según la modalidad de declaración, la base imponible y la condición de familia numerosa. En declaración conjunta, puede alcanzar 100 €, 50 € o 37,50 € por descendiente, y asciende a 150 € por descendiente en familias numerosas. En declaración individual, puede ser de 50 €, 37,50 € o 25 € por descendiente, y de 75 € por descendiente en familias numerosas. La cuantía resultante debe minorarse por las becas o ayudas públicas recibidas para esos mismos gastos.

Por inversión en entidades de economía social

Fomento de la inversión en cooperativas y otras empresas de economía social.

Deducción del 20 % del importe invertido, con un límite máximo de 4.000 € anuales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la entidad y la inversión.

Importante: en Aragón, las deducciones por cantidades satisfechas por determinados gastos exigen que el pago se haya realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad financiera. Además, antes de presentar la declaración, conviene comprobar los requisitos concretos de cada deducción en la web de la Agencia Tributaria y en la Administración Tributaria de Aragón.

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