Deducciones declaración renta Cantabria 2025

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La normativa cántabra permite reducir la carga fiscal mediante beneficios relacionados con cuidado de familiares, acogimiento, gastos de guardería, familias monoparentales, vivienda habitual, obras de mejora, arrendamiento, salud, educación, aportaciones solidarias e inversión. Su correcta aplicación exige revisar compatibilidades, topes económicos y requisitos personales o territoriales.

¿Listo para gestionar tu declaración de la Renta 2025 en Cantabria? Además de las deducciones estatales, la comunidad cántabra mantiene un bloque propio de incentivos fiscales que conviene revisar con detalle para no dejar beneficios sin aplicar.

En esta comunidad, las deducciones autonómicas abarcan ámbitos muy distintos: desde el cuidado de familiares, la guardería o el nacimiento y adopción, hasta el alquiler, las obras de mejora, los gastos de enfermedad, la educación o determinadas donaciones. A ello se suman incentivos específicos vinculados a los municipios afectados por riesgo de despoblamiento y nuevas medidas para atraer residentes e inversión.

¿Cómo ordenar toda esta información para aprovecharla bien en tu declaración? A continuación, te explicamos las deducciones de la Renta en Cantabria con una redacción clara, directa y ajustada a la campaña 2025, para que identifiques qué conceptos pueden encajar en tu caso y qué requisitos conviene revisar antes de presentar el IRPF.

¿Qué deducciones puedo aplicar en la renta en Cantabria?

En Euroinnova, queremos profundizar en estas deducciones de la declaración de la Renta en Cantabria. No se trata solo de enumerarlas, sino de explicar de forma clara qué permite deducir cada una y en qué supuestos puede aplicarse. ¡Vamos!

Por circunstancias personales y familiares

Por cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad

Deducción de 100 euros por cada descendiente menor de 3 años y de 100 euros por cada ascendiente mayor de 70 años. También se aplica una deducción de 100 euros por cada ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que se cumplan los requisitos de convivencia y los límites de renta exigidos.

Por acogimiento familiar de menores

Deducción de 240 euros con carácter general, cuantía que puede multiplicarse por el número máximo de menores acogidos simultáneamente durante el ejercicio, con un límite de 1.200 euros. Puede aplicarse en acogimientos familiares administrativos o judiciales, siempre que concurran los requisitos previstos en la normativa autonómica.

Por gastos de guardería

Deducción del 15% de los gastos de guardería de hijos biológicos o adoptados, con un límite de 300 euros anuales por cada hijo menor de 3 años. Si el menor cumple 3 años durante el ejercicio, la deducción solo se aplica hasta el momento en que alcance esa edad.

Para familias monoparentales

Deducción de 200 euros anuales para el titular de la familia monoparental, siempre que la unidad familiar encaje en la definición fiscal aplicable y se respete el límite de renta exigido por la normativa cántabra.

Por nacimiento y adopción de hijos

Deducción de 1.400 euros por nacimiento o adopción de hijos, aplicable en el ejercicio en que se produzca el nacimiento o la adopción y también en los dos ejercicios siguientes, siempre que el hecho causante se haya producido a partir del 1 de enero de 2024.

Por gastos de guardería para contribuyentes que tengan su residencia habitual en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria

Deducción del 30% de los gastos de guardería, con un límite de 600 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, para contribuyentes cuya vivienda habitual se encuentre en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria.

Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria por motivos laborales por cuenta ajena o propia

Deducción de 500 euros en el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, siempre que el traslado responda a motivos laborales y se cumplan los requisitos establecidos. El importe deducible no puede superar la parte autonómica de la cuota íntegra vinculada a rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Por gastos de traslado por razón de estudios en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria

Deducción de 200 euros por cada hijo menor de 25 años que no haya obtenido rentas anuales iguales o superiores a 8.000 euros, cuando la residencia habitual del contribuyente se encuentre en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento y el hijo curse estudios de bachillerato, formación profesional o enseñanzas universitarias fuera del municipio.

Relativa a la vivienda habitual

Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad

Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 300 euros anuales en tributación individual y de 600 euros en tributación conjunta. Puede aplicarse por contribuyentes menores de 36 años, de 65 o más o con una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el alquiler supere el 10% de su renta y se cumplan los demás requisitos exigidos.

Por obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentre

Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en viviendas situadas en Cantabria o en el edificio en el que se integren, siempre que se destinen a rehabilitación, eficiencia energética, accesibilidad, utilización de energías renovables, seguridad o mejora de infraestructuras de telecomunicación. El límite general es de 1.000 euros en tributación individual y de 1.500 euros en conjunta, con ampliación en determinados supuestos de discapacidad.

Por arrendamiento de vivienda situada en municipios afectados por riesgo de despoblamiento en Cantabria que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario

Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento, con un límite de 600 euros en tributación individual y de 1.200 euros en conjunta, cuando la vivienda alquilada esté situada en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento y constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del arrendatario. Esta deducción es incompatible, para la misma vivienda, con la deducción autonómica general por alquiler para jóvenes, mayores y personas con discapacidad.

Por el arrendamiento de viviendas vacías

Deducción de 500 euros por cada inmueble destinado al arrendamiento de vivienda, aplicable en el ejercicio en que se formalice el contrato. Está pensada para propietarios o usufructuarios de viviendas que hayan permanecido vacías al menos durante el año anterior, con contrato de arrendamiento de vivienda de duración efectiva mínima de 3 años, renta mensual no superior a 1.000 euros y dentro de los límites fijados por la normativa.

Por donativos y donaciones

Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad

Deducción del 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en Cantabria que cumplan los requisitos legales y a asociaciones de apoyo a personas con discapacidad. En el caso del Fondo Cantabria Coopera, la deducción es del 12%. La base de esta deducción queda sujeta al límite conjunto previsto en la normativa del IRPF.

Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria

Deducción del 20% de las aportaciones realizadas para adquirir la condición de socio en entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria. También pueden deducirse, según el caso, el 50% o el 25% de determinadas donaciones irrevocables destinadas al desarrollo, afianzamiento o difusión de la Economía Social, con un límite conjunto de 3.000 euros.

Otros conceptos deducibles

Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación

Deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación, con un límite máximo de 1.000 euros tanto en tributación individual como conjunta, siempre que se cumplan los requisitos de participación y permanencia exigidos.

Por gastos de enfermedad

Deducción del 10% de los gastos y honorarios profesionales satisfechos por servicios sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, la mutua o la aseguradora correspondiente. Incluye, entre otros supuestos, gastos relacionados con enfermedad, salud dental, embarazo, nacimiento, accidentes o invalidez. El límite es de 500 euros en tributación individual y de 700 euros en conjunta, con ampliación en determinados supuestos de discapacidad.

Por residencia habitual en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria

Deducción del 20% de la cuota íntegra autonómica, con un máximo de 500 euros, para contribuyentes menores de 40 años cuya residencia habitual durante todo el año natural se encuentre en un municipio afectado por riesgo de despoblamiento en Cantabria.

Por gastos de educación

Deducción del 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para enseñanzas obligatorias y del 15% de los importes satisfechos por la enseñanza de idiomas como actividad extraescolar durante esas etapas. El límite conjunto de ambas deducciones es de 200 euros por unidad familiar.

Por ayuda doméstica

Deducción del 20% del importe satisfecho por la cotización anual al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa autonómica.

Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

Deducción del 20% del valor de adquisición de determinados bienes inmuebles no destinados a vivienda y de determinados valores o participaciones, cuando quien invierte sea una persona física no residente en España que traslade su residencia a Cantabria y adquiera la condición de contribuyente del IRPF a partir del 1 de enero de 2025. Además, deben cumplirse requisitos específicos de residencia previa, mantenimiento de la inversión y vinculación territorial de los activos.

Para compensar los gastos de desplazamiento y permanencia de nuevos residentes en Cantabria

Deducción general del 10% de los gastos generados por el traslado del domicilio fiscal a Cantabria, con un máximo de 1.000 euros por contribuyente. Si el traslado responde a motivos laborales, la deducción asciende al 25% con un máximo de 1.500 euros por contribuyente. Entre los gastos deducibles pueden incluirse el viaje y la mudanza, la escolarización de descendientes y determinados costes ligados al arrendamiento de la vivienda habitual en Cantabria.

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