Deducciones declaración renta Extremadura 2025

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Las deducciones autonómicas de Extremadura abarcan situaciones familiares, acceso y rehabilitación de vivienda, alquiler, fijación de población en zonas rurales, rendimientos del trabajo, compra de material escolar, inversión en sociedades, donaciones y determinadas ayudas públicas. Para aplicarlas correctamente deben verificarse umbrales, condiciones legales e incompatibilidades entre beneficios.

Si vas a presentar tu declaración de la Renta 2025 en Extremadura, es esencial conocer los beneficios fiscales que esta comunidad autónoma pone a tu disposición. Las deducciones autonómicas pueden marcar una diferencia importante en el resultado final de tu declaración y convertirse en una vía real de ahorro fiscal.

Deducciones declaración Renta Extremadura

Al preparar tu declaración, conviene revisar con detalle todas las deducciones aplicables, incluidas las relacionadas con hijos, vivienda, discapacidad, alquiler o residencia en municipios rurales. En esta guía encontrarás una visión clara y actualizada de las deducciones autonómicas de Extremadura para la Renta 2025.

¿Estás listo para aprovechar al máximo estas ventajas fiscales? ¡Descubre qué puedes incluir en tu declaración!

¿Qué se puede meter en la declaración de la Renta 2025 en Extremadura?

Al preparar tu declaración de la Renta 2025, es fundamental conocer las deducciones autonómicas de Extremadura. Aplicarlas correctamente puede ayudarte a reducir la cuota a pagar o a mejorar el importe de la devolución.

Además, muchas de estas deducciones están sujetas a límites de renta, requisitos de convivencia, edad, residencia o destino de la vivienda. Por eso, no basta con conocer la cuantía: también es importante comprobar si cumples las condiciones exigidas en cada caso.

Por circunstancias personales y familiares

Por acogimiento de menores

125 € o 250 € por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia. La cuantía será de 250 € cuando la convivencia con el menor haya sido igual o superior a 183 días durante el ejercicio, y de 125 € cuando haya superado 90 días sin alcanzar ese período. En tributación individual, la deducción se reparte entre quienes tengan derecho a aplicarla.

Por partos múltiples

300 € por cada hijo nacido en parto múltiple, aplicable en el ejercicio del nacimiento. Si ambos progenitores conviven con los hijos y presentan declaración individual, el importe se prorratea por partes iguales.

Con carácter general, exige no superar 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta en la suma de la base imponible general y del ahorro; estos límites suben a 28.000 € y 45.000 €, respectivamente, si la residencia habitual está en municipios o entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes.

Por cuidado de familiares con discapacidad

150 € por cada ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65 %, o respecto del que exista incapacidad judicial o curatela representativa. La deducción asciende a 220 € cuando, además, esa persona haya sido valorada por los servicios sociales, tenga reconocido el derecho a una ayuda por dependencia y todavía no la esté percibiendo a 31 de diciembre.

Exige convivencia efectiva durante, al menos, la mitad del ejercicio, acreditación de esa convivencia y que la renta del familiar no supere el doble del IPREM, con los límites de renta previstos en cada caso.

Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive

10 % de las cantidades satisfechas por el cuidado de hijos de hasta 14 años, con un máximo de 400 € por unidad familiar. Se incluyen los gastos abonados a una persona empleada del hogar y también a guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o centros similares autorizados.

Para aplicarla, el gasto debe responder a motivos de trabajo, debe existir derecho al mínimo por descendientes y, con carácter general, ambos progenitores deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena y estar dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad. La base imponible total no puede superar 28.000 € en tributación individual o 45.000 € en conjunta.

Para contribuyentes viudos

100 € con carácter general, o 200 € si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computen para el mínimo por descendientes y que no perciban rentas. No puede aplicarla quien haya sido condenado por sentencia firme por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.

En general, exige no superar 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta, límites que se elevan a 28.000 € y 45.000 € si la residencia habitual está en municipios o entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes. Esta deducción es incompatible, para la misma persona, con la deducción por trabajo dependiente.

Relativa a la vivienda habitual

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo

3 % de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, excluidos los intereses, con una base máxima anual de 9.040 € y un límite de deducción de 271,20 €. El porcentaje sube al 5 % cuando la vivienda esté situada en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, en cuyo caso el límite máximo asciende a 452 €. Está prevista para contribuyentes menores de 36 años y para víctimas del terrorismo, con requisitos específicos sobre primera vivienda, carácter de vivienda nueva y, salvo en determinados supuestos rurales, protección pública.

Por arrendamiento de vivienda habitual

30 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 1.000 € anuales. El límite se eleva a 1.500 € cuando la vivienda arrendada esté ubicada en un municipio o entidad local menor de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes.

Pueden aplicarla, entre otros, los menores de 36 años, las familias numerosas, los ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos a cargo y las personas con discapacidad igual o superior al 65 %.

Además, exige cumplir los requisitos formales del arrendamiento, no tener derecho en ese mismo ejercicio a deducción por inversión en vivienda habitual, no disponer de otra vivienda a menos de 75 kilómetros y no superar 28.000 € en tributación individual o 45.000 € en conjunta.

Por arrendamiento de viviendas vacías

100 % del rendimiento neto reducido obtenido por el arrendamiento, con un límite de 1.200 € anuales por contribuyente. Se aplica a viviendas situadas en Extremadura que hayan permanecido vacías y en desuso durante al menos un año antes de la firma del contrato, que pasen a destinarse a vivienda habitual del arrendatario y que se arrienden por un plazo igual o superior a tres años.

Además, el arrendador no puede tener la propiedad o el usufructo de más de tres viviendas, excluidos garajes y trasteros, y debe declarar ese rendimiento como capital inmobiliario.

Por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para destinarlas a su alquiler

15 % de las cantidades invertidas en la rehabilitación de viviendas situadas en municipios o entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, o en núcleos de población diferenciados incluidos en el censo habilitado a estos efectos.

El límite anual de la deducción es de 1.356 €, con una base máxima anual de 9.040 € y una base máxima total de 180.000 € por contribuyente y vivienda, o el importe efectivo de la rehabilitación si fuese inferior. La vivienda debe destinarse al alquiler como residencia habitual del arrendatario durante cinco años, con las condiciones y exclusiones previstas por la norma.

Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales

10 % de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual situada en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes, incluidos los gastos asumidos por el adquirente.

El límite es de 904 € anuales, con una base máxima anual de 9.040 € y una base máxima total de 180.000 €, o el importe efectivo de la inversión si fuera menor. La vivienda debe constituir o llegar a constituir la residencia habitual del contribuyente y la adquisición o rehabilitación debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2022.

Esta deducción es incompatible con la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo y con la deducción por intereses de financiación ajena para jóvenes.

Por intereses de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual para jóvenes

25 % de los intereses satisfechos por préstamos hipotecarios destinados a financiar la adquisición de la vivienda habitual, con un límite de 250 € anuales y una base máxima de deducción de 1.000 € al año. Solo pueden aplicarla los contribuyentes menores de 36 años, respecto de su primera vivienda habitual, siempre que no superen 28.000 € en tributación individual o 45.000 € en conjunta y se cumplan los requisitos patrimoniales exigidos.

Es compatible con la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo, pero no con la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales.

Otros conceptos deducibles

Por percibir retribuciones del trabajo dependiente

75 € por contribuyente cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 12.000 € anuales y los rendimientos netos del resto de fuentes de renta no superen 300 €. En declaración conjunta, puede aplicarla cada contribuyente que cumpla individualmente los requisitos.

Por compra de material escolar

15 € por cada hijo o descendiente a cargo en edad escolar obligatoria, siempre que tenga entre 6 y 15 años a la fecha de devengo del impuesto, esté escolarizado y genere derecho al mínimo por descendientes. Si convive con ambos progenitores y presentan declaración individual, la deducción se prorratea por partes iguales.

Con carácter general, exige no superar 19.000 € en tributación individual o 24.000 € en conjunta, límites que se elevan a 28.000 € y 45.000 € si la residencia habitual está en municipios o entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes.

Por inversión o adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en sociedades mercantiles

20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con un límite máximo de 4.000 € anuales. La inversión debe realizarse en entidades con domicilio social y fiscal en Extremadura y el contribuyente, junto con sus familiares cercanos, no puede superar el 40 % del capital o de los derechos de voto.

Además, las participaciones deben mantenerse durante al menos tres años, la operación debe formalizarse en escritura pública y no puede duplicarse esta ventaja fiscal con la deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación sobre las mismas cantidades.

Por residir habitualmente en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes

15 % de la cuota íntegra autonómica para contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con población inferior a 3.000 habitantes. Para aplicarla, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar 28.000 € en tributación individual o 45.000 € en conjunta.

Por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas

20 % de las cantidades donadas durante el ejercicio, con un límite de 500 € anuales por contribuyente. Se aplica a donaciones dinerarias realizadas a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen actividades culturales o artísticas en la comunidad autónoma, así como a aportaciones destinadas al patrocinio de deportistas con domicilio fiscal en Extremadura.

Las donaciones deben ser puras, simples, irrevocables y formalizarse por escrito.

Por trasladar la residencia habitual a Extremadura

50 % de la cuota íntegra autonómica en el ejercicio en que se produzca el traslado de residencia y en los dos siguientes. El porcentaje sube al 75 % cuando el contribuyente tenga menos de 36 años a 31 de diciembre.

Para aplicar esta deducción, el cambio de residencia habitual debe haberse producido a partir del 1 de enero de 2025 y debe mantenerse la residencia en Extremadura de forma continuada durante, al menos, tres años, salvo fallecimiento.

Por ayudas o subvenciones otorgadas a personas con ELA

Los contribuyentes que integren en la base imponible general una ayuda o subvención pública concedida por la Comunidad Autónoma de Extremadura a personas con esclerosis lateral amiotrófica, cuando esa ayuda no esté exenta en el IRPF, pueden deducirse el importe que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen a la cuantía integrada en la base liquidable.

Para personas con esclerosis lateral amiotrófica y sus familiares

2.000 € anuales por contribuyente diagnosticado con esclerosis lateral amiotrófica, por su cónyuge o pareja de hecho diagnosticado cuando conviva con él o esté a su cargo, o por cada ascendiente o descendiente afectado que dé derecho al mínimo correspondiente. Cuando una misma persona dé derecho a la deducción a varios contribuyentes, el importe se reparte por partes iguales.

Además, un mismo contribuyente puede acumular más de una deducción si concurren varios supuestos compatibles.

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