Si vas a presentar tu declaración de la Renta 2025 en Galicia, es clave conocer las ventajas fiscales que esta comunidad ofrece. Al tratarse del ejercicio fiscal 2025, revisar bien las deducciones autonómicas puede marcar una diferencia importante en el resultado final de tu declaración. Aplicarlas correctamente puede ayudarte a reducir tu carga tributaria y a optimizar al máximo el importe a devolver o a ingresar.

Antes de presentar tu declaración, es importante identificar todas las deducciones disponibles, incluidas las vinculadas con hijos, vivienda, alquiler, inversión, ayudas públicas y otros supuestos específicos previstos en Galicia para la Renta 2025. En esta guía te explicamos, de forma clara y práctica, cómo beneficiarte de estos incentivos fiscales y qué requisitos conviene revisar en cada caso.
¿Qué deducciones me puedo aplicar en la renta en Galicia?
Para realizar una declaración de la Renta 2025 eficiente, conviene conocer bien las deducciones autonómicas de Galicia. Aplicarlas correctamente puede mejorar el resultado de tu declaración, ya sea aumentando la devolución o reduciendo el importe a ingresar.
Revisa con atención cada deducción aplicable a tu caso y comprueba siempre sus requisitos, límites y justificantes. Así evitarás dejar pasar beneficios fiscales relevantes y reducirás el riesgo de errores en la declaración.
Por circunstancias personales y familiares
Por nacimiento o adopción
Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo, la deducción es de 300 € cuando la base imponible total menos el mínimo personal y familiar sea igual o superior a 22.000,01 €. Si esa magnitud es igual o inferior a 22.000 €, la deducción es de 360 € por el primer hijo, 1.200 € por el segundo y 2.400 € por el tercero y siguientes.
En caso de parto o adopción múltiple, la cuantía asciende a 360 € por cada hijo. Esta deducción se extiende a los dos períodos impositivos siguientes; en esos dos años, la cuantía de 300 € solo procede cuando la base imponible total menos el mínimo personal y familiar esté entre 22.000,01 € y 31.000 €.
Las cuantías se incrementan un 20 % para contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes o resultantes de procedimientos de fusión o incorporación, y se duplican cuando el hijo nacido o adoptado tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %.
Para familias con 2 hijos e hijas
250 € para los contribuyentes que, a la fecha de devengo del impuesto, tengan dos hijos que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Esta deducción asciende a 500 € cuando el contribuyente o alguno de los hijos tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %.
Si más de un contribuyente tiene derecho a aplicarla respecto de los mismos descendientes, el importe se prorratea por partes iguales. Esta deducción es incompatible con la deducción por familia numerosa.
Por familia numerosa
El contribuyente que disponga del título de familia numerosa a la fecha de devengo del impuesto podrá deducir 250 € en familias de hasta dos hijos o hijas, salvo que tengan título de categoría especial, en cuyo caso la deducción será de 400 €. En el resto de los casos, la deducción se incrementa en 250 € adicionales por cada hijo o hija.
Cuando el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a esta deducción tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %, las cuantías anteriores se duplican.
Por acogimiento familiar de menores
300 € por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, ya sea administrativo o judicial, siempre que esté formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.
No procede esta deducción por acogimiento preadoptivo cuando la adopción del menor se produzca en el mismo período impositivo.
Por cuidado de hijos menores
30 % de las cantidades satisfechas por gastos de cuidado de hijos menores de 3 años, cuando por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, deban quedar al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años.
El límite máximo es de 400 € y asciende a 600 € si se tienen dos o más hijos de 3 o menos años, siempre que se cumplan también los requisitos de actividad laboral, cotización y renta exigidos.
Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas
10 % de las cantidades satisfechas a terceros, con un límite máximo de 600 €, para contribuyentes de 65 o más años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % que precisen ayuda de terceras personas.
Para aplicarla deben cumplirse, además, los requisitos de renta exigidos, acreditarse la necesidad de esa ayuda y no ser usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Relativa a la vivienda habitual
Por alquiler de la vivienda habitual
10 % de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de 300 € por contrato y año. Si el contribuyente tiene dos o más hijos menores de edad, la deducción asciende al 20 %, con un límite máximo de 600 € por contrato y año.
Estas cuantías se duplican cuando el arrendatario tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que se cumplan los requisitos de edad, renta, depósito de la fianza y demás condiciones exigidas por la normativa gallega.
Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria en la vivienda habitual, que empleen energías renovables y estén destinadas exclusivamente al autoconsumo
5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen fuentes de energía renovable y estén destinados exclusivamente al autoconsumo.
El límite máximo de la deducción es de 280 € por contribuyente. Para aplicarla, la instalación debe estar debidamente registrada y justificarse documentalmente en los términos exigidos por la normativa.
Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares
15 % de las cantidades invertidas en obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, con una base máxima de deducción de 9.000 € por contribuyente.
Además, pueden incluirse los honorarios del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble y las tasas de inscripción asociadas, con un límite único de 150 €. Para aplicarla es necesario contar con la documentación técnica y justificativa correspondiente.
Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
15 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición o rehabilitación de viviendas situadas en terrenos integrados en proyectos de aldeas modelo. La base máxima anual será de 9.000 € cuando la vivienda vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y de 4.500 € en los demás casos.
Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble vacío con destino al arrendamiento como vivienda
15 % de las cantidades satisfechas por obras de reparación y conservación, así como por otros gastos necesarios para poner en alquiler una vivienda vacía situada en Galicia, incluidas la obtención del certificado de eficiencia energética y la formalización del contrato de arrendamiento.
La base máxima de la deducción asciende a 9.000 € por vivienda y la base máxima anual es de 3.000 €, pudiendo deducirse el exceso en los dos ejercicios siguientes. Para aplicarla, el inmueble debe haber permanecido vacío al menos un año antes del inicio de las obras, estas deben finalizar en un plazo máximo de dos años, el arrendamiento debe formalizarse en los seis meses siguientes a la finalización y el valor del inmueble no puede superar los 250.000 €.
Por el arrendamiento de viviendas vacías
500 € por cada vivienda vacía situada en Galicia que se destine al arrendamiento de vivienda. Esta deducción se aplica en el primer período impositivo en que la vivienda se pone en alquiler.
Para acceder a ella, la vivienda debe haber permanecido vacía al menos un año, la renta mensual pactada no puede superar los 700 € y el contribuyente no puede ser propietario o usufructuario de más de tres viviendas susceptibles de arrendamiento, sin contar la habitual.
Si el contrato dura menos de tres años, no se pierde la deducción siempre que la vivienda vuelva a alquilarse en un plazo máximo de seis meses y la suma de ambos contratos alcance al menos tres años.
Por donativos y donaciones
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica
25 % de los donativos monetarios realizados a centros de investigación adscritos a universidades gallegas, a centros promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que fomenten la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica, y a determinadas entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002 que tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos.
El límite es el 10 % de la cuota íntegra autonómica.
Otros conceptos deducibles
Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos
30 % de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad, con un límite de 100 €.
Esta deducción solo puede aplicarse en el ejercicio en que se formalice el contrato y siempre que la línea esté destinada exclusivamente al uso del hogar y no a una actividad empresarial o profesional.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación
30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, con un límite máximo de 6.000 €.
Esta deducción puede incrementarse en un 15 % adicional, hasta alcanzar el 45 %, cuando la inversión se realice en pequeñas y medianas empresas innovadoras, en iniciativas de empleo de base tecnológica o en entidades participadas por universidades u organismos de investigación. En estos casos, el límite máximo de la deducción asciende a 9.000 €.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación
Los contribuyentes podrán deducir, con un límite conjunto de 20.000 €, el 30 % de las cantidades invertidas en la adquisición de capital social de entidades nuevas o de reciente creación y, respecto de esas mismas entidades, el 30 % de las cantidades prestadas o garantizadas personalmente, siempre que el préstamo o la garantía se constituyan en el ejercicio en el que tenga lugar la constitución o ampliación de capital.
Además de la inversión, la entidad debe cumplir determinados requisitos de actividad, domicilio, empleo y permanencia establecidos por la normativa autonómica.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista
15 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, con un límite máximo de 4.000 €.
La deducción total así calculada se prorratea por partes iguales en el ejercicio en que se realiza la inversión y en los tres ejercicios siguientes.
Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
15 % de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación en bienes inmuebles situados en centros históricos, con un máximo de 9.000 €. Para que esta deducción resulte aplicable, la actuación debe ajustarse al concepto legal de rehabilitación y cumplir con las autorizaciones y requisitos administrativos exigidos.
Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias
20 % de las cantidades invertidas o, en caso de aportaciones no dinerarias, del valor de los bienes destinados en el ejercicio a determinadas inversiones en empresas que desarrollen actividades agrarias, con un límite máximo conjunto de 20.000 €.
La deducción también puede alcanzar a determinados préstamos, garantías y aportaciones a cuentas en participación, siempre que se formalicen conforme a los requisitos exigidos y se mantengan durante los plazos legales.
Por las subvenciones y/o ayudas obtenidas como consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en situación 2 ocurridos en Galicia en 2025
El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública que se integre en la base liquidable, siempre que se trate de ayudas incluidas en la normativa autonómica aprobada para reparar los daños causados por los incendios forestales producidos en Galicia durante 2025.
Por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia
El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública integrada en la base liquidable.
Esta deducción se aplica cuando la ayuda haya sido obtenida de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de entidades del sector público autonómico para el desarrollo de la actividad deportiva, siempre que dicha actividad no genere rendimientos de actividades económicas y que el contribuyente tenga reconocida la condición de deportista de alto nivel.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades que realicen determinados proyectos declarados de especial interés público, social o económico
20 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades cuyo objeto social exclusivo sea la realización de proyectos declarados de especial interés público, social o económico. La base máxima de la deducción es de 10.000 € por cada entidad, con independencia de que la inversión se realice en uno o en varios períodos impositivos.
Esta deducción es incompatible con otras deducciones autonómicas aplicables por la misma inversión en capital.
Por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos
El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública que se integre en la base liquidable, cuando se trate de ayudas destinadas a personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica o con sus fenotipos y se hayan integrado en la base imponible general del período.
Por la adquisición de libros de texto y material escolar
15 % de las cantidades satisfechas por la adquisición de libros de texto y material escolar para descendientes matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, siempre que cursen estudios en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
El límite máximo es de 105 € por cada descendiente y la aplicación de la deducción queda condicionada al cumplimiento de los requisitos de renta per cápita familiar, a la correcta acreditación del gasto y a que no exista incompatibilidad con determinadas becas o ayudas públicas que cubran esos mismos conceptos.
Por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985
El importe de esta deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la ayuda pública que se integre en la base liquidable, cuando dicha ayuda esté destinada a personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.



