¿Presentas tu declaración de la Renta 2025 en Castilla-La Mancha? La comunidad manchega cuenta con deducciones autonómicas que pueden ayudarte a rebajar la factura fiscal si cumples los requisitos exigidos en cada caso. Familia, vivienda habitual, educación, residencia en zonas rurales o determinadas circunstancias personales son algunos de los ámbitos en los que puedes encontrar ventajas fiscales.

Entre las más destacadas figuran las deducciones por gastos de guardería, por alquiler de vivienda habitual, por residencia o adquisición de vivienda en zonas rurales y, como novedades a tener en cuenta en la campaña de la Renta 2025, la deducción por ahorro-inversión para la primera vivienda habitual y la deducción por gastos veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia.
¿Listo para convertir tu renta en una oportunidad? Descúbrelo aquí.
¿Qué deducciones puedo tener en la renta de Castilla-La Mancha?
En Euroinnova, profundizamos en las deducciones de la declaración de la Renta 2025 en Castilla-La Mancha. Busca cuál es el supuesto que puedes cumplir, revisa bien los requisitos y comprueba si puedes aplicar algún beneficio fiscal en tu declaración. ¡Vamos!
Por circunstancias personales y familiares
Por nacimiento o adopción de hijos
Deducción de 100 euros si el parto o la adopción es de un hijo, de 500 euros si es de dos hijos y de 900 euros cuando sea de tres o más hijos, siempre que generen derecho al mínimo por descendientes.
Por familia numerosa
Deducción de 200 euros para familias numerosas de categoría general y de 400 euros para las de categoría especial. Si alguno de los cónyuges o descendientes genera derecho al mínimo por discapacidad con un grado igual o superior al 65%, la deducción asciende a 300 euros y 900 euros, respectivamente.
Por discapacidad del contribuyente
Deducción de 300 euros para contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% que tengan derecho a aplicar el mínimo por discapacidad del contribuyente.
Por discapacidad de ascendientes o descendientes
Deducción de 300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, siempre que genere derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad correspondiente.
Para contribuyentes mayores de 75 años
Deducción de 150 euros para contribuyentes mayores de 75 años.
Para cuidado de ascendientes mayores de 75 años
Deducción de 150 euros por cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Por acogimiento familiar no remunerado de menores
Deducción de 500 euros si se trata del primer menor acogido y de 600 euros si se trata del segundo o sucesivo, siempre que el acogimiento familiar no remunerado se mantenga durante más de 183 días del período impositivo.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad
Deducción de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33% acogida sin contraprestación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Por familia monoparental
Deducción de 200 euros para el padre o la madre que forme parte de una familia monoparental en los términos previstos por la normativa autonómica.
Por gastos de guardería
Deducción del 30% de las cantidades satisfechas por gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 500 euros por cada hijo. En el período impositivo en el que el menor cumpla 3 años, el límite máximo será de 250 euros.
Relativa a la vivienda habitual
Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años
Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo general de 500 euros. En determinados municipios, la deducción puede alcanzar el 20%, con un máximo de 612 euros.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Deducción del 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual tras una operación de dación en pago, con un máximo de 500 euros.
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas
Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros.
Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales
Deducción del 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros.
Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros.
Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en zonas rurales
Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en municipios de zonas escasamente pobladas con menos de 5.000 habitantes. La base máxima de la deducción es de 12.000 euros por ejercicio, con una base máxima total de 180.000 euros, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Por ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual
Deducción del 15% de las cantidades depositadas durante el período impositivo en cuentas de entidades de crédito destinadas a la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual en Castilla-La Mancha, siempre que se destinen a ello antes de que transcurran 6 años desde la apertura de la cuenta. La deducción máxima anual es de 750 euros y la máxima total de 3.000 euros.
Por donativo o donaciones
Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad
Deducción del 15% de las donaciones dinerarias efectuadas a entidades sin fines lucrativos que persigan estos fines, con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial
Deducción del 15% de las donaciones realizadas a favor de entidades dedicadas a la investigación, el desarrollo científico y la innovación empresarial, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha
Deducción del 15% de las donaciones y cantidades destinadas a la conservación, reparación, restauración o a fines culturales previstos en la normativa, con el límite conjunto del 10% de la suma de la base liquidable general y del ahorro.
Otros conceptos deducibles
Por gastos de adquisición de libros de texto, por enseñanza de idiomas y otros gastos relacionados con la educación
Deducción del 100% de los gastos de libros de texto y del 15% de las cantidades satisfechas por enseñanza de idiomas, refuerzo educativo, acceso a nuevas tecnologías y determinados gastos de estudio y residencia. El límite por hijo varía según la modalidad de declaración, la base imponible y la condición de familia numerosa: hasta 200, 100 o 75 euros en declaración conjunta y hasta 100, 75 o 50 euros en individual; en familias numerosas, hasta 300 euros por hijo en conjunta y 150 euros por hijo en individual.
Por gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia
Deducción del 30% de las cantidades satisfechas por gastos veterinarios y vacunación derivados de la tenencia de perros de asistencia, con un máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
Por residencia habitual en zonas rurales
Deducción aplicable sobre la cuota íntegra autonómica para contribuyentes con residencia habitual y estancia efectiva en municipios incluidos en zonas afectadas por despoblación. La cuantía varía según la categoría del municipio y su población: 20% o 15% en zonas de intensa despoblación, 25% o 20% en zonas de extrema despoblación, 15% o 10% en zonas en riesgo de despoblación y 15% en determinados municipios de zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola.
Por traslado de vivienda habitual
Deducción de 500 euros en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia habitual y en el siguiente, cuando el traslado por motivos laborales se realice a municipios de Castilla-La Mancha incluidos en zonas escasamente pobladas y se cumplan los requisitos exigidos.
Por los gastos en intereses por la financiación ajena de la adquisición de primera vivienda habitual por menores de 40 años
Deducción del 100% de las cantidades satisfechas en concepto de intereses de financiación ajena para la adquisición de la primera vivienda habitual, siempre que el préstamo o crédito sea a interés variable. El límite es de 150 euros o de 100 euros, según la base imponible del contribuyente.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
Deducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, con un límite de 4.000 euros anuales.
Por inversión en entidades de la economía social
Deducción del 20% de las cantidades invertidas en aportaciones realizadas para adquirir la condición de socio en entidades de la economía social, con un límite de 4.000 euros.

