Si tienes que presentar tu declaración de la Renta 2025 en la Comunidad Valenciana, conviene revisar con calma las deducciones autonómicas que pueden aplicarse a tu caso. Tenerlas identificadas a tiempo puede ayudarte a ajustar mejor tu declaración y, en determinados supuestos, mejorar el resultado final.

Conocer las deducciones de la Comunidad Valenciana es clave para no dejar fuera beneficios fiscales relevantes. En esta campaña, puedes encontrar ventajas relacionadas con la familia, la conciliación, la vivienda, la salud, la cultura, el deporte o la residencia en municipios en riesgo de despoblación. Si quieres revisar el catálogo más importante de deducciones aplicables, sigue leyendo esta guía.
¿Quieres aprovechar al máximo tu declaración de la Renta 2025? A continuación, repasamos las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana que más conviene revisar.
¿Qué cosas se desgravan en la Renta 2025 de la Comunidad Valenciana?
Antes de entrar en detalle, conviene tener en cuenta que esta guía se refiere al IRPF del ejercicio 2025, cuya campaña se presenta en 2026. Además, en algunas deducciones autonómicas valencianas existen matices normativos y requisitos específicos según la fecha de devengo, por lo que conviene comprobar siempre las condiciones concretas antes de trasladar una cuantía al borrador.
¿Preparando tu declaración de la Renta 2025? La Comunidad Valenciana cuenta con un conjunto amplio de beneficios fiscales que pueden traducirse en un ahorro importante. Revisar bien cada supuesto es especialmente útil cuando existen gastos vinculados a hijos, vivienda habitual, tratamientos sanitarios, práctica deportiva o determinadas donaciones.
Te recomendamos analizar con detalle las deducciones autonómicas de la Comunidad Valenciana para tu declaración de la Renta 2025. Una revisión ordenada de tu situación personal y familiar te permitirá localizar con mayor facilidad qué ventajas fiscales encajan realmente contigo y cuáles exigen una comprobación documental más cuidadosa.
Familia y conciliación
Por nacimiento, adopción, delegación de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar
En el régimen general aplicable a la Renta 2025, la deducción por nacimiento o adopción asciende a 600 euros por el primero, 750 euros por el segundo y 900 euros por el tercero o sucesivos, siempre que se cumplan los límites de renta y los requisitos para aplicar el mínimo por descendientes. En el caso del acogimiento familiar o la delegación de guarda con fines de adopción, se aplican esas mismas cuantías cuando la situación abarque todo el período impositivo. Además, en nacimientos y adopciones la deducción puede aplicarse también en los dos ejercicios siguientes.
Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda de personas con discapacidad
Existe una deducción adicional cuando durante el período impositivo nazca, se adopte, se acoja o quede bajo delegación de guarda una persona con la discapacidad legalmente exigida. La cuantía es de 246 euros si se trata de la única persona que genera este derecho y de 303 euros cuando conviva con otra persona que también dé derecho a esta deducción.
Por nacimiento o adopción múltiples
La Comunidad Valenciana también reconoce una deducción específica en los supuestos de parto múltiple o cuando se formalizan dos o más adopciones en la misma fecha. La cuantía es de 246 euros y resulta compatible con otras deducciones familiares, siempre que se cumplan los requisitos generales de renta y de aplicación del mínimo por descendientes.
Por ostentar la condición de familia numerosa o de familia monoparental
Los contribuyentes que tengan reconocida la condición de familia numerosa o de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto pueden aplicar una deducción autonómica. Con carácter general, el importe es de 330 euros en la categoría general y de 660 euros en la categoría especial, siempre dentro de los límites de renta establecidos por la normativa valenciana.
Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1.er ciclo de educación infantil
Los gastos satisfechos por la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil pueden dar derecho a una deducción del 15 %, con un límite de 297 euros por cada menor que genere derecho a su aplicación. Para disfrutarla, deben cumplirse los requisitos de actividad, renta y justificación del pago previstos por la normativa autonómica.
Por conciliación del trabajo con la vida familiar
La deducción autonómica por conciliación es de 460 euros por cada hijo, hija o menor acogido o con delegación de guarda mayor de 3 años y menor de 5 años. Con carácter general, corresponde a la madre, acogedora o guardadora que realice una actividad por cuenta propia o ajena y se calcula de forma proporcional por meses cuando así lo exige la norma.
Discapacidad y dependencia
Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años
La normativa autonómica contempla una deducción de 197 euros para contribuyentes de 65 o más años con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que se cumplan los límites de renta y el resto de condiciones exigidas.
Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad
También puede aplicarse una deducción de 197 euros por cada ascendiente cuando el contribuyente tenga derecho al mínimo por ascendientes y se trate de una persona mayor de 75 años o mayor de 65 años con la discapacidad legalmente prevista.
Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
La Comunidad Valenciana permite deducir el 50 % de las cuotas satisfechas por la contratación indefinida de personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar para el cuidado de descendientes o ascendientes a cargo. La deducción tiene límites que varían según el supuesto: en descendientes, pueden llegar a 660 o 1.100 euros; en ascendientes, a 330 o 550 euros.
Vivienda y despoblación
Por contribuyentes con 2 o más descendientes
En este caso, la deducción no se articula como una cantidad fija, sino como un 10 % de la cuota íntegra autonómica, siempre que los descendientes generen derecho al mínimo por descendientes y se cumplan los límites de bases imponibles establecidos por la normativa valenciana.
Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
La residencia habitual en un municipio en riesgo de despoblamiento puede generar una deducción autonómica de 330 euros, que puede incrementarse en 132 euros si se tiene derecho al mínimo por un descendiente, en 198 euros si son dos y en 264 euros si son tres o más.
Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años
Los contribuyentes jóvenes que adquieran por primera vez su vivienda habitual pueden aplicar una deducción autonómica del 5 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, excluidos los intereses, siempre que cumplan los requisitos de edad, vivienda habitual y límites de renta exigidos por la normativa vigente.
Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad
Cuando la adquisición de la vivienda habitual la realiza una persona con discapacidad, la normativa autonómica también prevé una deducción del 5 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo, excluidos los intereses, siempre que se cumplan los requisitos personales y económicos establecidos legalmente.
Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas
La utilización de ayudas públicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual puede dar lugar a una deducción autonómica de 112 euros por contribuyente, siempre que esas cantidades se hayan destinado efectivamente a esa finalidad en los términos previstos por la norma.
Por arrendamiento de vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que contribuyente residía con anterioridad
Quienes se vean obligados a alquilar una vivienda en otro municipio por motivos laborales o profesionales pueden aplicar una deducción del 10 % de las cantidades satisfechas por el arrendamiento, con un límite máximo de 224 euros. Entre otros requisitos, la vivienda arrendada debe estar en la Comunitat Valenciana y situarse a más de 50 kilómetros de la residencia anterior.
Energía y sostenibilidad
Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables
La inversión en instalaciones de autoconsumo o en sistemas de aprovechamiento de energías renovables puede dar derecho a una deducción autonómica. En función del tipo de inmueble y de la naturaleza de la actuación, el porcentaje puede situarse en el 40 % o en el 20 %, con una base máxima anual de 8.800 euros por vivienda y ejercicio, sin incluir la parte financiada con ayudas públicas.
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el periodo
Las obras realizadas para conservar o mejorar la calidad, la sostenibilidad o la accesibilidad de la vivienda habitual pueden dar lugar a una deducción del 20 % sobre las cantidades satisfechas. Si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, la deducción asciende al 50 %.
Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015
Este supuesto se refiere a deducciones de carácter residual vinculadas a obras realizadas en ejercicios anteriores. Aunque no es una ventaja fiscal de nueva incorporación, puede seguir teniendo relevancia en determinados casos de aplicación pendiente.
Por el incremento de los costes de financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
La Comunidad Valenciana mantiene una deducción específica para compensar el encarecimiento de la financiación ajena de la vivienda habitual. Con carácter general, permite deducir el 50 % de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas en el ejercicio y las satisfechas el año anterior, con un máximo anual de 100 euros y siempre que se cumplan los requisitos legales.
Cultura y patrimonio
Por donaciones con finalidad ecológica
Las donaciones destinadas a finalidades ecológicas pueden generar una deducción autonómica. Con carácter general, se aplica el 20 % sobre los primeros 250 euros donados y el 25 % sobre el resto, siempre que la entidad destinataria y la forma de pago cumplan los requisitos exigidos.
Por donaciones de bienes de Patrimonio Cultural Valenciano
Las aportaciones o donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano también pueden dar derecho a una deducción autonómica. Como ocurre con otras deducciones de mecenazgo, es importante comprobar tanto la naturaleza del bien donado como la entidad destinataria y la justificación documental de la operación.
Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano
También existe una deducción para las cantidades entregadas con el fin de contribuir a la conservación, reparación o restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. En términos generales, la deducción sigue la misma lógica por tramos: 20 % sobre los primeros 250 euros y 25 % sobre el resto, con la correspondiente acreditación documental.
Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano
Los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano pueden aplicar una deducción cuando sufraguen gastos destinados a su conservación, reparación o restauración. También aquí opera, con carácter general, una deducción del 20 % sobre los primeros 250 euros y del 25 % sobre el resto, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la normativa autonómica.
Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana
La Comunidad Valenciana contempla igualmente una deducción para las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana. Con carácter general, se aplica el 20 % sobre los primeros 250 euros y el 25 % sobre el resto, siempre que la aportación se realice a entidades habilitadas y por medios de pago admitidos.
Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
Las donaciones, cesiones de uso o comodatos destinados a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas de carácter no profesional pueden generar una deducción autonómica del 25 %, siempre que se realicen a favor de las personas o entidades beneficiarias previstas en la normativa valenciana de mecenazgo.
Covid-19 y otras medidas extraordinarias
Por donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19
La normativa valenciana mantiene una deducción para quienes realizaron donaciones dinerarias destinadas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico relacionados con la prevención y el tratamiento de las infecciones producidas por la Covid-19. Con carácter general, se aplica el 20 % sobre los primeros 150 euros y el 25 % sobre el resto.
Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19
También se contempla una deducción para las donaciones efectuadas para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria. En términos generales, se aplica el 20 % sobre los primeros 150 euros y el 25 % sobre el resto, con las exigencias documentales previstas en la norma.
Educación y cultura
Por adquisición de material escolar
La adquisición de material escolar puede generar una deducción autonómica en supuestos concretos. No se trata de una ayuda general para cualquier familia, sino de un beneficio condicionado a requisitos específicos de situación personal, especialmente vinculados al desempleo y a la inscripción como demandante de empleo del contribuyente. En los casos en que procede, la cuantía es de 110 euros por cada hijo o menor que cumpla las condiciones exigidas por la norma.
Por cantidades destinadas a abonos culturales
La compra de abonos culturales da derecho a una deducción autonómica del 21 % sobre las cantidades satisfechas. La base máxima sobre la que se aplica es de 165 euros por período impositivo y solo pueden aplicarla contribuyentes con rentas inferiores a 50.000 euros.
Por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales
La Comunidad Valenciana permite aplicar una deducción autonómica por gastos vinculados al fomento y a la formación musicales. La deducción es del 100 % de las cantidades satisfechas por los conceptos admitidos por la norma, con un límite máximo de 150 euros anuales por contribuyente.
Alquiler y ayudas sociales
Por obtención de rentas derivadas de arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados
Los contribuyentes que obtengan rendimientos del arrendamiento de viviendas cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana pueden aplicar una deducción del 5 % de los rendimientos íntegros. La deducción exige, entre otros requisitos, que el contrato de arrendamiento de vivienda se haya iniciado en el ejercicio y cuenta con una base máxima anual de 3.300 euros.
Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores afectados por un ERTE y a los que han reducido su jornada laboral por conciliación familiar con motivo del Covid-19
La normativa autonómica contempla un tratamiento específico para determinadas ayudas públicas concedidas en el contexto de la crisis sanitaria, especialmente en supuestos de ERTE o reducción de jornada por conciliación. Al tratarse de una medida extraordinaria y muy tasada, conviene conservar este apartado solo cuando se quiera ofrecer una guía completa y no una síntesis exclusivamente centrada en las deducciones más habituales.
Medidas extraordinarias por la DANA
Por cantidades destinadas a paliar los daños materiales sobre la vivienda habitual derivados del temporal
Las personas afectadas por la DANA iniciada en octubre de 2024 pueden aplicar una deducción autonómica por las cantidades destinadas a reparar daños materiales causados en la vivienda habitual. La deducción permite aplicar el 100 % de los gastos de reparación no cubiertos por seguro ni ayudas, con un límite máximo de 2.000 euros, y solo resulta aplicable en los ejercicios 2024 y 2025.
Por aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas
Dentro de las medidas fiscales extraordinarias aprobadas tras la DANA, también se incluyen incentivos vinculados a aportaciones a los fondos propios de entidades que desarrollen actividades económicas. En este caso, la deducción asciende al 45 % de la inversión, con un límite máximo de 9.900 euros por contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos específicos previstos para estas entidades.
Movilidad sostenible y emprendimiento
Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio
La compra de determinados vehículos nuevos incluidos en las categorías definidas por la normativa autonómica puede generar una deducción del 10 % en el IRPF valenciano. Se trata de un incentivo vinculado a bicicletas urbanas, bicicletas eléctricas, kits de electrificación y vehículos de movilidad personal, sujeto a la base máxima deducible y a las ayudas públicas recibidas para la adquisición.
Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas de reciente creación
La Comunidad Valenciana mantiene una deducción para quienes inviertan en acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación. Con carácter general, la deducción es del 30 % de la inversión, con un límite de 6.600 euros, y puede incrementarse en un 15 % adicional cuando concurren determinadas circunstancias, como que la entidad sea innovadora, tenga su domicilio fiscal en un municipio en riesgo de despoblamiento o sea una empresa emergente de la Comunitat Valenciana.
Salud y bienestar
Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
Existe una deducción autonómica específica para determinados gastos en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. La cuantía es de 100 euros y, con carácter general, se reserva a mujeres de entre 40 y 45 años que hayan satisfecho esos gastos y cumplan los límites de renta exigidos.
Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
La Comunidad Valenciana permite aplicar deducciones por determinados gastos de salud. En concreto, contempla hasta 100 euros por gastos relacionados con enfermedades crónicas de alta complejidad, enfermedades raras, daño cerebral adquirido o alzhéimer, y además un 30 % por gastos de salud bucodental no estética, salud mental y adquisición de lentes graduadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, con los límites específicos previstos para cada caso.
Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Los gastos destinados a la práctica del deporte y a la realización de actividades saludables también pueden generar una deducción autonómica. Con carácter general, es del 30 %, pero puede subir al 50 % o al 100 % según la edad o el grado de discapacidad del contribuyente, con un límite máximo de 150 euros anuales.



