Deducciones declaración renta Comunidad de Madrid 2025

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La normativa fiscal de la Comunidad de Madrid ofrece incentivos para aliviar la tributación en casos de hijos, acogimiento, cuidado de mayores, familia numerosa, alquiler, adquisición de vivienda, donativos, educación, actividad emprendedora e incorporación de nuevos contribuyentes desde el extranjero. Su aprovechamiento requiere acreditar cada requisito con precisión.

Si tienes que presentar tu declaración de la renta 2025 en la Comunidad de Madrid, conviene revisar con detalle todas las deducciones autonómicas que pueden aplicarse a tu caso. Estos beneficios fiscales pueden ayudarte a reducir la cuota de tu declaración, siempre que cumplas los requisitos exigidos en cada supuesto.

Deducciones declaración Renta Comunidad de Madrid

En este contenido nos referimos al ejercicio fiscal 2025, cuya campaña de la renta se presenta en 2026. Por eso, es importante revisar la normativa autonómica vigente para ese ejercicio antes de confirmar cualquier deducción.

Debes familiarizarte con las deducciones de la Comunidad de Madrid. Por ejemplo, existe una deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos que cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica. Si quieres saber qué deducciones puedes aplicar en tu declaración, sigue leyendo este post.

¿Quieres sacar el máximo partido a la declaración de la renta 2025? ¡Te lo contamos todo!

¿Qué te puedes deducir en la renta 2025 en Madrid?

Durante la preparación de tu declaración de la renta 2025, es fundamental revisar las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid. Estas deducciones pueden reducir la cuota de tu declaración si encajas en los supuestos previstos por la normativa y cumples las condiciones exigidas en cada caso.

Te recomendamos comprobar con detalle qué deducciones se ajustan a tu situación personal, familiar, laboral o patrimonial para optimizar tu declaración de la renta 2025 en la Comunidad de Madrid.

Por circunstancias personales y familiares

Por nacimiento o adopción de hijos

721,70 € por cada hijo nacido o adoptado en 2025. En caso de parto o adopción múltiple, la cuantía del primer ejercicio se incrementa en 721,70 € por cada hijo. Esta deducción se puede aplicar en el ejercicio del nacimiento o la adopción y en los dos siguientes, siempre que se respeten los límites de base imponible exigidos.

Por adopción internacional de niños

721,70 € por cada hijo adoptado mediante adopción internacional. Si el menor convive con ambos progenitores adoptivos, el importe se incrementa en un 50 % y, en tributación individual, se reparte por partes iguales.

Por acogimiento familiar de menores

618,60 € por el primer menor acogido, 773,25 € por el segundo y 927,90 € por el tercero o sucesivos, siempre que el acogimiento haya durado más de 183 días en el ejercicio.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad

1.546,50 € por cada persona acogida mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que conviva con el contribuyente más de 183 días al año y no genere ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid por ese acogimiento.

Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad

La deducción es, con carácter general, del 25 % de las cuotas ingresadas por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar, con un máximo de 463,95 € anuales.

En el caso de contribuyentes titulares de familia numerosa, sube al 40 % y el límite asciende a 618,60 € anuales, siempre que concurran las circunstancias previstas por la norma y se cumplan los requisitos de alta, contratación y cotización.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

La deducción equivale al 10 % del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid —salvo la deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero, que se aplica en último lugar— y en la parte de deducciones estatales que recaiga sobre esa cuota. Para aplicarla, la suma de las bases imponibles computables no puede superar 24.744 €.

Por cuidado de ascendientes

515,50 € por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33 % por el que pueda aplicarse el mínimo por ascendientes. Si da derecho a más de un contribuyente, el importe se prorratea por partes iguales en tributación individual.

Por obtención de condición de familia numerosa

Si se obtiene la condición de familia numerosa de categoría general, la deducción es del 50 % de la cuota íntegra autonómica, con un límite de 6.186 € en tributación individual y 12.372 € en conjunta. Si la categoría es especial, la deducción alcanza el 100 % de la cuota íntegra, con un límite de 12.372 € en individual y 24.744 € en conjunta. Esta deducción puede aplicarse en el ejercicio en que surta efectos el reconocimiento y en los dos siguientes.

Relativas a la vivienda habitual

Por arrendamiento de vivienda habitual

La deducción es del 30 % de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un máximo de 1.237,20 €. Puede aplicarse por contribuyentes menores de 40 años a la fecha de devengo, siempre que se cumplan los límites de base imponible exigidos, el alquiler supere el 20 % de la suma de la base imponible general y del ahorro y se acredite el depósito de la fianza o, en su caso, la denuncia correspondiente.

Por arrendamiento de viviendas vacías

1.000 € por cada inmueble destinado al arrendamiento de vivienda. La deducción se aplica en el ejercicio en que se formaliza el contrato, siempre que la vivienda haya permanecido vacía al menos un año antes del arrendamiento y que el contrato tenga una duración efectiva mínima de tres años.

Además, no se aplica si el arrendatario es el cónyuge o un pariente hasta el tercer grado, ni a contribuyentes titulares de más de cinco inmuebles destinados a vivienda.

Por pago de intereses de préstamos para adquisición de una vivienda por jóvenes menores de 30 años

El 25 % de los intereses satisfechos durante el ejercicio por préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, con un límite máximo de 1.031 €. La deducción solo se aplica por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en que el contribuyente cumpla 30 años.

Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos

La deducción total equivale al 10 % del precio de adquisición de la vivienda habitual comprada como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos. Ese importe se reparte por décimas partes y puede aplicarse en el ejercicio de la adquisición y en los nueve siguientes, con un máximo anual de 1.546,50 €.

Por el incremento de los costes de financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivada del alza de los tipos de interés

La deducción se calcula aplicando el 25 % sobre el exceso de intereses satisfechos en el ejercicio respecto de los que habrían correspondido si se hubiese aplicado el euríbor de diciembre de 2022 a las condiciones del préstamo. El límite máximo es de 300 € anuales.

Por cambio de residencia a un municipio en riesgo de despoblación

1.000 € en el ejercicio en que se produzca el traslado de residencia habitual y otros 1.000 € en el ejercicio siguiente, para contribuyentes menores de 35 años que se trasladen a un municipio de la Comunidad de Madrid con menos de 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al devengo.

Se exige que mantengan su residencia en ese municipio durante el plazo fijado por la norma.

Por adquisición de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblación

Los contribuyentes menores de 35 años pueden deducirse el 10 % del precio de adquisición de la vivienda habitual comprada en un municipio de la Comunidad de Madrid en riesgo de despoblación, es decir, con menos de 2.500 habitantes a 1 de enero del ejercicio anterior al devengo.

El importe total se reparte por décimas partes y puede aplicarse en el ejercicio de la compra y en los nueve siguientes, con un máximo anual de 1.546,50 €.

Por donativos y donaciones

Por donativos a fundaciones y clubes deportivos

El 15 % de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos legales y el 15 % de las donadas a clubes deportivos elementales y básicos inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. La base de esta deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable total del contribuyente.

Otros conceptos deducibles

Por gastos educativos

Se puede deducir el 15 % de los gastos de escolaridad, el 15 % de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5 % de la adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. El límite es de 412,40 € por hijo cuando solo haya idiomas y/o vestuario; de 927,90 € cuando también haya gastos de escolaridad; y de 1.031 € por hijo en el primer ciclo de Educación Infantil.

También deben cumplirse los requisitos de convivencia y los límites de base imponible previstos por la norma.

Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación

Con carácter general, la deducción es del 40 % de las cantidades invertidas, con un límite de 9.279 € anuales. Sube al 50 % y a un límite de 12.372 € en sociedades laborales, cooperativas y también en entidades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Para el fomento del autoempleo de jóvenes

1.031 € para contribuyentes menores de 35 años que se den de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La actividad debe desarrollarse principalmente en la Comunidad de Madrid y el alta debe mantenerse durante al menos un año.

Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

El 20 % de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones derivadas de ampliaciones de capital u ofertas públicas de valores a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un límite de 10.310 €.

Las acciones deben mantenerse al menos dos años, la participación no puede superar el 10 % y la sociedad debe tener domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

Por gastos derivados del arrendamiento de vivienda

El 10 % de las cantidades satisfechas por determinados gastos vinculados al arrendamiento de viviendas, como reparación y conservación, formalización del contrato, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética, con un límite máximo conjunto de 154,65 €.

Por pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado

Se pueden deducir los intereses satisfechos durante el ejercicio por préstamos obtenidos para cursar estudios universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado.

Por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero

Las personas físicas no residentes que pasen a ser contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid pueden deducirse el 20 % del valor de adquisición —incluidos gastos y tributos inherentes, pero no intereses— de determinados valores representativos de cesión a terceros de capitales propios o de participación en fondos propios.

La inversión debe realizarse en el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal en Madrid o en el siguiente, con las especialidades previstas por la norma, y debe mantenerse durante seis años.

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