Deducciones declaración renta Andalucía 2025

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Las deducciones autonómicas de Andalucía abarcan circunstancias familiares, atención a personas con discapacidad, acceso a la vivienda, arrendamiento, aportaciones ecológicas, emprendimiento, práctica deportiva, gastos veterinarios y apoyo educativo. Su aprovechamiento correcto requiere comprobar bases imponibles, documentación justificativa, posibles incompatibilidades y los supuestos específicos que activan cada beneficio fiscal.

La declaración de la Renta en Andalucía permite aplicar una serie de deducciones autonómicas que pueden reducir la cuota autonómica del IRPF. ¿Y esto qué supone? Básicamente, que estas deducciones pueden ayudarte a pagar menos en tu declaración o a aumentar la cantidad a devolver, en función de tu situación personal, familiar o económica.

A la hora de preparar la declaración de la Renta 2025, ya sea en tributación individual o conjunta, conviene detenerse en estas deducciones autonómicas como, por ejemplo, las deducciones de alquiler en Andalucía para la Renta 2025. A continuación, te presentamos un pequeño resumen de las principales deducciones autonómicas vigentes en Andalucía.

¿Estás preparado? ¡Comenzamos!

Deducciones declaración de la Renta Andalucía

¿Qué puedo deducir en Andalucía?

En Andalucía, puedes aplicar deducciones en tu declaración de la Renta por circunstancias personales y familiares, por cuestiones relacionadas con la vivienda habitual, por donativos y donaciones y por otros conceptos concretos. Vamos a verlas en profundidad.

Por circunstancias personales y familiares

Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores

Beneficio fiscal por el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar de menores durante el período impositivo.

  • Importe: 200 € por cada hijo nacido, adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar.
  • Importe incrementado: 400 € si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.
  • Importe adicional: 200 € más por cada hijo o menor en casos de parto, adopción o acogimiento múltiple.
  • Requisitos:
    • Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe se prorratea por partes iguales.
    • En caso de acogimiento familiar, solo podrá aplicarla quien no haya recibido ayudas de la Junta de Andalucía vinculadas al acogimiento.
    • Además, el menor debe convivir con el contribuyente al menos 90 días durante el período impositivo en que se produzca el acogimiento.
  • Incompatibilidades: Esta deducción es incompatible con la deducción por adopción internacional y con la deducción por familia numerosa.

Por adopción de hijos en el ámbito internacional

Deducción específica para los supuestos de adopción internacional.

  • Importe: 600 € por cada hijo adoptado.
  • Requisitos:
    • La adopción debe haberse inscrito en el Registro Civil en el período impositivo correspondiente.
    • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 € en tributación individual o 100.000 € en tributación conjunta.
    • Si dos contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe se prorratea por partes iguales.

Por familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años

Deducción destinada a madres o padres de familia monoparental y, en su caso, por convivencia con ascendientes mayores de 75 años.

  • Importe: 100 €.
  • Importe adicional: 100 € por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental y genere derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años.
  • Requisitos: La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 € en tributación individual o 100.000 € en tributación conjunta.

Por contribuyente con discapacidad

Apoyo fiscal para contribuyentes que tengan la consideración de persona con discapacidad.

  • Importe: 150 €.
  • Requisitos: La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta.

Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho

Deducción adicional para contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho inscrita tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.

  • Importe: 100 €.
  • Requisitos:
    • El cónyuge o pareja de hecho no debe presentar declaración individual en el ejercicio.
    • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta.
    • No puede aplicarse esta deducción si ya se ha aplicado la deducción por contribuyente con discapacidad por esa misma persona.

Por asistencia a personas con discapacidad

Deducción por la atención a ascendientes o descendientes con discapacidad que den derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad, así como por determinados gastos de asistencia.

  • Importe: 100 € por cada persona con discapacidad que genere derecho al mínimo.
  • Importe adicional: 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija por cuenta del empleador o empleadora, con un límite de 500 € anuales por contribuyente, cuando se acrediten gastos de asistencia.
  • Requisitos:
    • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 € en tributación individual o 100.000 € en tributación conjunta.
    • La deducción adicional por gastos de asistencia solo puede aplicarla la persona titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por ayuda doméstica

Incentivo fiscal para la persona titular del hogar familiar que figure afiliada en Andalucía al Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.

  • Importe: 20% del importe satisfecho a la Seguridad Social por cuenta del empleador o empleadora, con un límite máximo de 500 € anuales.
  • Requisitos:
    • La vivienda debe constituir la vivienda habitual del titular del hogar familiar.
    • La deducción puede aplicarse si la persona titular del hogar familiar, o su cónyuge o pareja de hecho inscrita, es madre o padre de hijos que den derecho al mínimo por descendientes y percibe rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
    • También puede aplicarse si la persona titular del hogar familiar, o su cónyuge o pareja de hecho inscrita, tiene 75 años o más.
    • En caso de matrimonio o pareja de hecho inscrita, ambos deben percibir rendimientos del trabajo o de actividades económicas cuando la deducción se base en la existencia de hijos con derecho al mínimo por descendientes.
  • Incompatibilidades: Esta deducción es incompatible con la deducción adicional por gastos de asistencia a personas con discapacidad cuando ambas se apliquen respecto de la misma persona empleada.

Por familia numerosa

Beneficio fiscal para contribuyentes que formen parte de una familia numerosa.

  • Importe: 200 € para familias numerosas de categoría general.
  • Importe: 400 € para familias numerosas de categoría especial.
  • Requisitos:
    • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta.
    • Si varios contribuyentes tienen derecho a la deducción, el importe se distribuye por partes iguales.

Para familias con enfermedad celíaca diagnosticada

Deducción destinada a contribuyentes cuyo núcleo familiar incluya personas con enfermedad celíaca diagnosticada.

  • Importe: 100 € por cada persona integrante del núcleo familiar con enfermedad celíaca diagnosticada.
  • Requisitos:
    • La enfermedad debe acreditarse mediante informe médico oficial con diagnóstico definitivo.
    • Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la deducción por una misma persona, el importe se prorratea por partes iguales.

Relativa a la vivienda habitual

Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes

Deducción aplicable por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual cuando esta tenga la consideración de protegida o cuando el adquirente sea menor de 35 años.

  • Importe: 6% de las cantidades satisfechas en el período impositivo.
  • Requisitos:
    • La vivienda debe tener la calificación de protegida conforme a la normativa andaluza, o el adquirente debe ser menor de 35 años.
    • En tributación conjunta, el requisito de edad debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familia monoparental.
    • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta.
    • La base máxima de deducción es de 9.040 € anuales.

Por alquiler de vivienda habitual

Deducción del porcentaje de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual para determinados colectivos.

  • Importe: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 1.200 € anuales.
  • Importe incrementado: hasta 1.500 € anuales si el contribuyente tiene la consideración de persona con discapacidad.
  • Requisitos:
    • Ser menor de 35 años, mayor de 65 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o persona afectada.
    • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 25.000 € en tributación individual o 30.000 € en tributación conjunta.
    • Debe identificarse al arrendador o arrendadora en la autoliquidación mediante su NIF.
    • En tributación conjunta, el requisito que origine el derecho a la deducción debe cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familia monoparental.

Por donativos y donaciones

Por donativos con finalidad ecológica

Incentivo fiscal por las donaciones destinadas a la protección del medioambiente o a la conservación del entorno.

  • Importe: 10% de las cantidades donadas, con un límite de 150 €.
  • Requisitos: Los donativos deben realizarse a entidades públicas andaluzas o a entidades sin fines lucrativos y beneficiarias del mecenazgo cuyo fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y que estén inscritas en los registros correspondientes.

Otros conceptos deducibles

Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles

Deducción para quienes invierten en la creación o ampliación de capital de determinadas sociedades mercantiles en Andalucía.

  • Importe: 20% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 € anuales.
  • Cuantía incrementada: 50% de las cantidades invertidas, con un máximo de 12.000 €, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
  • Requisitos:
    • La participación no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto.
    • La participación debe mantenerse un mínimo de tres años.
    • El contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas o de dirección ni mantener relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
    • La adquisición debe formalizarse en escritura pública.
    • La entidad debe tener domicilio social y fiscal en Andalucía y desarrollar una actividad económica.

Gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Deducción por los gastos derivados de la defensa de los derechos laborales del contribuyente en determinados procedimientos judiciales.

  • Importe: Hasta 200 €.
  • Requisitos: Los gastos deben derivarse de procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.

Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva

Deducción por las cuotas satisfechas a gimnasios, centros deportivos, clubes, federaciones deportivas y otras entidades habilitadas para la práctica de ejercicio físico o deporte.

  • Importe: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 100 € anuales por contribuyente.
  • Requisitos:
    • Puede aplicarse por gastos del propio contribuyente, de su cónyuge o pareja de hecho inscrita y de ascendientes o descendientes que den derecho al mínimo correspondiente.
    • La deducción se aplica en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada contribuyente.
    • El gasto debe poder justificarse documentalmente.

Por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia

Deducción por determinados gastos veterinarios vinculados a animales de compañía o perros de asistencia.

  • Importe: 30% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 100 € anuales por contribuyente.
  • Gastos incluidos: vacunaciones, desparasitación, tratamientos obligatorios y esterilización cuando sea preceptiva.
  • Requisitos:
    • Los gastos deben justificarse mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.
    • La suma de la base imponible general y del ahorro no debe superar 80.000 € en tributación individual ni 100.000 € en tributación conjunta.
    • Con carácter general, la deducción se aplica durante el año siguiente a la adquisición del animal.
    • Si la adquisición se produce mediante adopción, puede aplicarse durante los tres años siguientes a la fecha de adopción.
    • En el caso de perros de asistencia, puede aplicarse durante todo el período de tenencia del animal.
    • En animales de compañía, solo se aplica a adquisiciones formalizadas a partir del 1 de enero de 2025.

Por gastos educativos

Apoyo fiscal por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, respecto de descendientes que den derecho al mínimo por descendientes.

  • Importe: 15% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 150 € anuales por cada descendiente.
  • Requisitos:
    • Se incluyen gastos satisfechos a centros docentes, academias, escuelas oficiales de idiomas o personas físicas dadas de alta en el IAE por clases de idiomas o informática.
    • La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 € en tributación individual o 100.000 € en tributación conjunta.
    • La deducción se aplica sobre las cantidades efectivamente abonadas por cada declarante.

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